Orden INT/855/2026, de 30 de julio, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-08-2026
Ministerio Del Interior. . III. Otras disposiciones. Asociaciones de utilidad pública. (BOE-A-2026-17482)
Orden INT/855/2026, de 30 de julio, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones.
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Orden INT/855/2026, de 30 de julio, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones.Núm. 195
Lunes 10 de agosto de 2026
Sec. III. Pág. 112717
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
17482
Orden INT/855/2026, de 30 de julio, por la que se declaran de utilidad pública
diversas asociaciones.
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación,
reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración,
participación y representación de los legítimos intereses de los ciudadanos, y a tal objeto
contempla una serie de medidas para facilitar el desarrollo de las asociaciones. Entre
estas medidas de fomento se recoge la posibilidad de que las entidades asociativas sin
fin de lucro puedan ser declaradas de utilidad pública.
En concreto, el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, señala que, a
iniciativa de las correspondientes asociaciones, tal declaración exige la concurrencia de
determinados requisitos, que en esencia consisten en que sus fines estatutarios
promuevan el interés general, la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados,
los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan
con cargo a fondos públicos, cuenten con medios adecuados y organización idónea para
el cumplimiento de los fines y se encuentren constituidas, inscritas y en funcionamiento
durante los dos años anteriores a la solicitud.
En aplicación de esta normativa, y previa solicitud de las entidades interesadas, por
la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación se han tramitado
los respectivos expedientes conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1740/2003,
de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
En dichos expedientes constan las memorias, justificaciones y demás documentos
de obligatoria aportación por los interesados, así como los informes de los
departamentos y organismos competentes, incluido el preceptivo informe del Ministerio
de Hacienda.
Examinada, por tanto, la normativa aplicable y la documentación que obra en los
procedimientos, se pone de manifiesto que las entidades solicitantes reúnen todos los
requisitos necesarios para obtener la condición de utilidad pública.
En su virtud, y al amparo de las facultades previstas en el artículo 3.7 del Real
Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, dispongo:
Primero.
Denominación
N.º Reg.Nal
Asociación GNAO1 España.
620357
cve: BOE-A-2026-17482
Verificable en https://www.boe.es
Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro
Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 10-08-2026
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