Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Montblanc, por la que deniega hacer constar en una certificación determinados extremos reclamados por el solicitante.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-08-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-17468)
Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Montblanc, por la que deniega hacer constar en una certificación determinados extremos reclamados por el solicitante.
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Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Montblanc, por la que deniega hacer constar en una certificación determinados extremos reclamados por el solicitante.Núm. 195
Lunes 10 de agosto de 2026
Sec. III. Pág. 112637
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
17468
Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Montblanc, por la que deniega hacer constar
en una certificación determinados extremos reclamados por el solicitante.
En el recurso interpuesto por don J. F. P. contra la calificación de la registradora de la
Propiedad de Montblanc, doña Claudia Manchini Vidal, por la que deniega hacer constar
en una certificación determinados extremos reclamados por el solicitante.
Hechos
I
Mediante instancia presentada el día 24 de diciembre de 2025 en el Registro de la
Propiedad de Montblanc, con número de entrada 6.565, asiento de presentación
número 2.544 del Diario 2025, don J. F. P. solicitó la expedición de certificación literal
completa del historial registral de las fincas número 2.018 y 4.397 del término municipal
de Montblanc, con inclusión de los propietarios anteriores y cualesquiera cargas o
gravámenes hasta donde hubiera constancia documental. Como interés legítimo, se
alegó poder conocer la historia patrimonial familiar de ambas fincas. A la instancia se
acompañó autorización suscrita por los titulares registrales actuales de ambas fincas,
don J. F. G. y doña M. T. P. R., padres del solicitante, autorizando a éste a tramitar la
solicitud de certificación literal del historial registral de ambas propiedades familiares.
Mediante nueva instancia, presentada el día 8 de enero de 2026, con número de
entrada 58, don J. F. P. solicitó información registral sobre datos personales y
profesionales –fecha de nombramiento, alta y baja, y otros datos de interés biográfico–
de tres personas que habrían prestado servicios en el Registro de la Propiedad de
Montblanc entre finales del siglo XIX y primeros años del siglo XX: don A. G. R., don P. T.
N. y don F. P. T. Como interés legítimo, se invocó la realización de una investigación
histórica de carácter académico, con cita del artículo 20.1.b) de la Constitución Española
y del artículo 9.2.j) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
La registradora de la Propiedad de Montblanc, doña Claudia Manchini Vidal, extendió
el día 13 de enero de 2026 nota de calificación parcialmente negativa respecto de la
primera solicitud, notificada telemáticamente al solicitante ese mismo día. En dicha
calificación, la registradora expidió certificación literal limitada a los asientos
correspondientes a la historia registral familiar del recurrente y denegó la publicidad del
resto del historial registral –titularidades y cargas anteriores ajenas al patrimonio familiar
del solicitante–, por considerar que el interés legítimo alegado no quedaba
suficientemente justificado en relación con el objeto y extensión de la publicidad
requerida, siendo obligación del registrador proteger los derechos de los titulares
registrales de todos los tiempos frente a solicitudes en las que no se acredita interés
legítimo suficiente.
cve: BOE-A-2026-17468
Verificable en https://www.boe.es
II
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 10-08-2026
Resolución de 28 de julio de 2026, de la Universidad de Girona, por la que se nombra Profesora Titular de Universidad a doña Laura Carreras Blasco.
Resolución de 4 de agosto de 2026, del Ayuntamiento de Roses (Girona), referente a la convocatoria para proveer una plaza.
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Resolución de 4 de agosto de 2026, del Ayuntamiento de Bocairent (Valencia/València), referente a la convocatoria para proveer una plaza.
Resolución de 29 de julio de 2026, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, para la publicación del libro dedicado a la retrospectiva clásica de 2026.
Anuncio de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras por el que se hace público el otorgamiento de concesión administrativa de ocupación de dominio público portuario.