Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se establece el procedimiento administrativo para la asignación de distintivos de llamada de radioaficionado con sufijo de una letra.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-08-2026
Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. . III. Otras disposiciones. Telecomunicaciones. (BOE-A-2026-17504)
Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se establece el procedimiento administrativo para la asignación de distintivos de llamada de radioaficionado con sufijo de una letra.
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Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se establece el procedimiento administrativo para la asignación de distintivos de llamada de radioaficionado con sufijo de una letra.Núm. 195
Lunes 10 de agosto de 2026
Sec. III. Pág. 112809
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se establece el
procedimiento administrativo para la asignación de distintivos de llamada de
radioaficionado con sufijo de una letra.
La regulación de la estructura del distintivo de llamada de radioaficionado y los
criterios para su asignación se encuentran recogidos en el capítulo I del título IV de
Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, aprobado por
Orden IET/1311/2013, de 9 de julio.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del citado reglamento, los distintivos con
sufijos de una letra podrán ser asignados a radioaficionados con autorización
administrativa de radioaficionado española con antigüedad mínima de cinco años, que
acrediten quince años de práctica en la radioafición internacional y no hayan sido
sometidos a expediente sancionador en los últimos cinco años.
De acuerdo con dicho artículo, y ante la previsible situación de que la demanda de
distintivos de llamada con sufijo de una letra superase la disponibilidad existente,
mediante Resolución de 12 de julio de 2019, de la Secretaría de Estado para el Avance
Digital, por la que se establece el procedimiento administrativo y se fija el plazo para la
presentación de solicitudes para la asignación de distintivos de llamada de
radioaficionado con sufijo de una letra, se estableció un procedimiento administrativo
específico para la asignación de estos distintivos.
Este procedimiento concluyó con la Resolución de 9 de enero de 2020, del Director
General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, por la que se
aprobaron las relaciones definitivas de radioaficionados a quienes se asignó un distintivo
de llamada con sufijo de una letra.
A la vista de los resultados obtenidos en el citado procedimiento específico y de la
evaluación periódica de la demanda, se constata que en la actualidad no se prevé una
demanda de distintivos con sufijo de una letra superior a la disponibilidad existente.
En vista de lo anterior y en desarrollo del artículo 27 del Reglamento de uso del
dominio público radioeléctrico por radioaficionados, se establece el procedimiento
administrativo ordinario de aplicación para la asignación de distintivos de llamada con
sufijo de una letra, caracterizado por la existencia continuada de plazo abierto de
solicitud y la asignación de distintivos por orden de presentación de solicitudes siempre
que se cumplan los requisitos establecidos en esta resolución y en la regulación de
aplicación.
Este procedimiento ordinario se ha sometido a audiencia de todas las partes
interesadas entre el 11 de mayo de 2026 y el 5 de junio de 2026. Un número relevante
de las alegaciones recibidas y que se han incorporado al procedimiento, hacía referencia
a disponer de la posibilidad de incluir en la solicitud una lista con un máximo de diez
distintivos de una letra, por orden de preferencia, y la posibilidad de indicar el deseo de
no continuar con la tramitación de la solicitud en caso de no encontrarse disponible
ninguno de los distintivos incluidos en dicha lista.
En su virtud, vista la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, el
Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, aprobado por
Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, el Reglamento sobre el uso del dominio público
radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, y demás
disposiciones de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del
cve: BOE-A-2026-17504
Verificable en https://www.boe.es
17504
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