Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-08-2026
Ministerio de Trabajo y Economía Social. . III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2026-17492)
Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center.
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Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center.Núm. 195
Lunes 10 de agosto de 2026
Sec. III. Pág. 112747
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
17492
Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional relativa al III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de
Contact Center.
Visto el fallo de la Sentencia número 133/2026, de fecha 15 de julio de 2026, dictada
por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional recaída en el procedimiento
n.º 177/2026 (y procedimientos acumulados n.º 180/2026, 198/2026, y 262/2026), sobre
impugnación de Convenios, seguido por las demandas de la federación Estatal de
Servicios, Movilidad y Consumo de la unión General de Trabajadores (FESMC-UGT),
Federacion de Servicios de Comisiones Obreras (CC. OO.-SERVICIOS), Confederacion
General del Trabajo (CGT) y Unión Sindical Obrera (USO), todas ellas contra la
Asociación de Compañias de Experiencia con Clientes (CEX), Central Sindical
Independiente de Funcionarios (CSIF), Confederacion Intersindical Galega (CIG),
Sindicato de Trabajadores de Comunicación (STC), Euzko Lagillen Alkartasuna (ELA) y
Langile Abertzaleen Batsordeak (LAB), con intervención del Ministerio Fiscal,
Y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.
Con fecha 30 de mayo de 2023 se procedió a la inscripción en el Registro de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección
General de Trabajo (REGCON), del III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de
contact center (antes telemarketing) –Código de convenio n.º 99012145012002–, que fue
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de junio de 2023.
El día 17 de julio de 2026 ha tenido entrada en el registro general del Ministerio la
antecitada Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 15 de julio
de 2026, en cuyo fallo se acuerda estimar las demandas presentadas por UGT, CC. OO.,
CGT y USO, a las que se adhirieron los sindicatos CIG, CSIF y STC, no compareciendo
los sindicatos ELA y LAB, declarando la ilegalidad del párrafo 30.1.b) del III Convenio
Colectivo estatal de contact center que dice «que serán disfrutados dentro de los diez
días naturales, contados a partir del primer día laborable para la persona trabajadora en
que se produzca el hecho causante, inclusive», condenando a la antecitada asociación
patronal a estar y pasar por tal declaración, por considerar que establecer tanto un arco
temporal para el disfrute del permiso como un modo de disfrute continuado puede afectar
a la finalidad perseguida con el permiso, que no es otra que el cuidado del familiar, así
como obviar el interés de la persona que necesita de cuidados, por cuanto esta
necesidad de cuidado bien puede prolongarse durante un tiempo superior a los diez días
establecidos, de suerte que manteniéndose el hecho causante se limita el disfrute de
forma rígida a un plazo determinado sin que se vislumbre razón empresarial alguna que
justifique esta restrictiva configuración del disfrute, o bien puede que requiera ser
atendida de forma alterna y no continuada, de suerte que la imposición de un modo
continuado puede erigirse en un obstáculo insalvable para una real y eficaz planificación
de la atención y cuidado de la persona que da lugar al hecho causante del permiso.
cve: BOE-A-2026-17492
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 10-08-2026
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Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., de información pública de procedimiento de transmutación de derechos de aguas privadas a públicas y la novación de una concesión de aguas públicas para riego y un volumen de 47.549 m³/año a captar de aguas subterráneas] en el término municipal de La...