Resolución de 5 de agosto de 2026, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, por la que se publica la modificación temporal del pliego de condiciones de denominaciones de origen protegidas vitivinícolas catalanas.

Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-08-2026

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Boletín Oficial del Estado

Comunidad Autónoma de Cataluña. . III. Otras disposiciones. Denominaciones de origen. (BOE-A-2026-17623)

Resolución de 5 de agosto de 2026, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, por la que se publica la modificación temporal del pliego de condiciones de denominaciones de origen protegidas vitivinícolas catalanas.

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Resolución de 5 de agosto de 2026, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, por la que se publica la modificación temporal del pliego de condiciones de denominaciones de origen protegidas vitivinícolas catalanas.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197

Miércoles 12 de agosto de 2026

Sec. III. Pág. 113502

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
Resolución de 5 de agosto de 2026, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino,
por la que se publica la modificación temporal del pliego de condiciones de
denominaciones de origen protegidas vitivinícolas catalanas.

La situación actual de anomalías climáticas a la que están sometidos todos los
cultivos, incluida la vid, en Cataluña demanda la adopción urgente de medidas
excepcionales que afectan al grado alcohólico volumétrico natural mínimo de la uva y al
grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de determinados vinos blancos y rosados.
El actual año agronómico ha registrado episodios de elevada pluviometría en los
meses de otoño e invierno y temperaturas excepcionalmente altas durante la primavera y
el inicio del verano, circunstancias que han provocado dificultades para alcanzar los
grados alcohólicos naturales y adquiridos mínimos previstos en los pliegos de
condiciones de diversas denominaciones de origen protegidas. Estas condiciones
agroclimáticas adversas aconsejan incorporar las modificaciones propuestas por los
diferentes órganos rectores de las denominaciones de origen relativas al grado
alcohólico volumétrico natural mínimo de la uva y al grado alcohólico volumétrico
adquirido mínimo de los vinos blancos y rosados.
Asimismo, las temperaturas elevadas y la irregularidad en la maduración han
imposibilitado alcanzar el grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo para determinados
vinos blancos y rosados.
Con la finalidad de minimizar las consecuencias que provoca esta situación, el 3 y 13 de
julio de 2026 tuvieron entrada las propuestas de modificación temporal de los pliegos de
condiciones de la Denominación de Origen Protegida Conca de Barberà y la Denominación
de Origen Protegida Priorat, respectivamente, en el Instituto Catalán de la Viña y el Vino, de
conformidad con el artículo 24.5 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos,
bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales
garantizadas y menciones de calidad facultativas para productos agrícolas, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga
el Reglamento (UE) 1151/2012 (Reglamento (UE) 2024/1143).
Dicho artículo permite modificar, de forma temporal, el pliego de condiciones de una
denominación de origen como consecuencia de condiciones climáticas adversas
reconocidas oficialmente por parte de las autoridades competentes, y consta en el
expediente el informe que declara las condiciones climáticas excepcionales.
El contenido de las propuestas de modificación temporal de las diferentes
denominaciones de origen protegidas es de aplicación en la campaña 2026/2027, del 1
de agosto de 2026 al 31 de julio de 2027, y consiste en la reducción del grado
alcohólico volumétrico natural mínimo de la uva y del grado alcohólico volumétrico
adquirido mínimo de determinados vinos blancos y rosados, medidas que se ajustan a
los requisitos contenidos en la normativa aplicable para las modificaciones temporales
de pliegos de condiciones.
En virtud del artículo 18 del Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la Comisión,
de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con los artículos 5, 6, 9, 14, 15 y 16 del
Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la
tramitación de las solicitudes de inscripción y modificación de las denominaciones de
origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas y el procedimiento de registro

cve: BOE-A-2026-17623
Verificable en https://www.boe.es

17623

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 12-08-2026

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