Resolución de 5 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.

Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-08-2026

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Boletín Oficial del Estado

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2026-17606)

Resolución de 5 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.

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Resolución de 5 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 197

Miércoles 12 de agosto de 2026

Sec. III. Pág. 113405

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
17606

Resolución de 5 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se
publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del
Estado y la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.

El Abogado General del Estado y la Directora de la Fundación Pluralismo y
Convivencia, F.S.P., han suscrito, con fecha de 21 de julio de 2026, un Convenio de
asistencia jurídica.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la
presente resolución.
Madrid, 5 de agosto de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado
(Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Abogacía
General del Estado) y la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
REUNIDOS
De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado
General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18
de junio (BOE núm. 148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación
conferida a su favor por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes en el artículo 8.d) de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación
de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos
para gastos.
De otra parte, doña Inés Mazarrasa Steinkuhler, actuando en nombre y
representación de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., con domicilio social en
calle Fernández de los Ríos 2, 1.ª planta, 28015 Madrid y NIF G84248616, en su
condición de Directora, cargo para el que fue nombrado el 1 de septiembre de 2019, en
virtud del acuerdo Junta Rectora de la Fundación de fecha 17 de julio, y de acuerdo con
las competencias que le atribuye el artículo 19.3.g) de los Estatutos de la entidad,
aprobados mediante Real Decreto 45/2021, de 26 de enero.

Primero.
Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente
atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos
Autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos
que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General
del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio.

cve: BOE-A-2026-17606
Verificable en https://www.boe.es

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