Resolución de 22 de julio de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado y el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.

Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-08-2026

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Boletín Oficial del Estado

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2026-17672)

Resolución de 22 de julio de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado y el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.

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Resolución de 22 de julio de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado y el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Jueves 13 de agosto de 2026

Sec. III. Pág. 113676

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
17672

Resolución de 22 de julio de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica
el Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado
y el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.

El Abogado General del Estado y el Presidente del Fondo de Reestructuración
Ordenada Bancaria han suscrito, con fecha de 2 de julio de 2026, un convenio de
asistencia jurídica.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la
presente resolución.
Madrid, 22 de julio de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado
(Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Abogacía
General del Estado) y el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
REUNIDOS
De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado General
del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18 de junio
(BOE núm. 148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación
conferida a su favor por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes en el artículo 8 d) de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación
de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos
para gastos.
De otra parte, don Álvaro López Barceló, actuando en nombre y representación
del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, con domicilio social en avenida
General Perón, 38, plantas 16-17, 28020 Madrid, y NIF V85737112 en su condición
de Presidente, según el Real Decreto 181/2024, de 13 de febrero, publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» de fecha 14 de febrero de 2024.
MANIFIESTAN

Que la Abogacía General del Estado es el centro directivo que tiene legalmente
atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus organismos
autónomos y a los órganos constitucionales. Para el resto de entidades y organismos
que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General
del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio.

cve: BOE-A-2026-17672
Verificable en https://www.boe.es

Primero.

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