Orden APA/862/2026, de 3 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones olivareras, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-08-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2026-17752)
Orden APA/862/2026, de 3 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones olivareras, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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Orden APA/862/2026, de 3 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones olivareras, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.Núm. 199
Viernes 14 de agosto de 2026
Sec. III. Pág. 114512
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
17752
Orden APA/862/2026, de 3 de agosto, por la que se definen los bienes y los
rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios del seguro de explotaciones olivareras, comprendido en el
correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios
combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con
el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado en Consejo
de Ministros de 23 de diciembre de 2025, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros
Agrarios O.A. (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos
asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los
periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de
explotaciones olivareras.
Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de
aplicación en el Cuadragésimo Octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados en los
términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el
correspondiente Acuerdo del Consejo de Ministros.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir, y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
1.
Bienes asegurables.
Seguro Principal.
En el seguro principal se cubren las cosechas 2027/2028 y 2028/2029 para los
asegurados que contraten en el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios
Combinados y las cosechas 2028/2029 y 2029/2030, para los asegurados que contraten
en el Cuadragésimo Octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Los bienes asegurables son:
1. Las producciones correspondientes a las distintas variedades de aceituna, cuya
producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, con las
coberturas y riesgos que se reflejan en el anexo I.
2. Las plantaciones de los cultivos mencionados anteriormente que se ubiquen
dentro del ámbito de aplicación del seguro.
3. Las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el
anexo II, entendiendo por tales, los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a
cve: BOE-A-2026-17752
Verificable en https://www.boe.es
Módulos 1A y 2A.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 14-08-2026
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