Orden TED/864/2026, de 12 de agosto, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear Almaraz, Unidades I y II.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-08-2026
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2026-17756)
Orden TED/864/2026, de 12 de agosto, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear Almaraz, Unidades I y II.
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Orden TED/864/2026, de 12 de agosto, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear Almaraz, Unidades I y II.Núm. 199
Viernes 14 de agosto de 2026
Sec. III. Pág. 114812
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/864/2026, de 12 de agosto, por la que se concede la renovación
de la autorización de explotación de la Central Nuclear Almaraz, Unidades I y
II.
Por Orden TED/773/2020, de 23 de julio, se otorgó a la entidad Centrales Nucleares
Almaraz-Trillo, AIE (en adelante, CNAT) la renovación de la autorización de explotación
de la Central Nuclear Almaraz, Unidades I y II, con validez hasta el 1 de noviembre
de 2027 para la Unidad I, y hasta el 31 de octubre de 2028 para la Unidad II.
En el anexo de la referida orden se establecieron los límites y condiciones sobre
seguridad nuclear y protección radiológica asociados a dicha autorización.
Con fecha 30 de octubre de 2025, CNAT solicitó la modificación de la autorización de
explotación de la central, para prorrogar la vigencia de la autorización de explotación de
ambas Unidades hasta el 8 de junio de 2030, teniendo en cuenta que la central nuclear
cuenta con una Revisión Periódica de Seguridad (RPS) vigente hasta dicha fecha.
Para esta solicitud resulta de aplicación lo previsto en el artículo 7 del Reglamento
sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la
exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por el Real Decreto 1217/2024, de 3
de diciembre.
Conforme a lo previsto en el artículo 6.2 del citado reglamento, y en el artículo 2.b)
de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, con
fecha 17 de noviembre de 2025, este Ministerio remitió copia de la solicitud al Consejo
de Seguridad Nuclear (CSN), para su informe preceptivo.
Con fecha 18 de diciembre de 2025, el CSN acordó dirigir al titular de la Central
Nuclear de Almaraz la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) de referencia
CSN/ITC/SG/AL0/25/06, sobre documentación a remitir a dicho organismo en relación
con la solicitud de modificación de la autorización de explotación de la central.
Con fecha 17 de febrero de 2026, tuvo entrada en este Ministerio un escrito de CNAT
remitiendo copia de la respuesta enviada al CSN, acompañado de la documentación
requerida por la citada ITC. Asimismo, tanto en dicho escrito como en la respuesta
remitida al CSN, se señalaban las revisiones de los Documentos Oficiales de Explotación
que debían considerarse como documentación de la solicitud y la referencia de su envío
a este Ministerio, conforme a lo establecido por los artículos 7 y 24 del Reglamento sobre
instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición
a las radiaciones ionizantes.
Por otro lado, habida cuenta del carácter preceptivo del informe del CSN; a la vista
del volumen y complejidad de la documentación técnica a analizar por dicho organismo,
que corresponde a las dos unidades de la central nuclear; considerando el plazo real de
emisión de dicho informe por parte del CSN en anteriores procedimientos de renovación
de autorización de explotación de centrales nucleares; y teniendo en cuenta su fecha de
inicio, se suspendió dicho procedimiento con carácter indefinido, hasta la emisión del
informe preceptivo por parte de dicho Consejo, mediante Orden de la Vicepresidenta
Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 27 de febrero
de 2026, conforme a lo previsto en el artículo 2.b) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, y el
artículo 8.2 del citado reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras
actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
Con fecha 16 de julio de 2026, tuvo entrada en este Ministerio el informe del CSN, de
esa misma fecha, que es favorable a la renovación de la autorización de explotación por
cve: BOE-A-2026-17756
Verificable en https://www.boe.es
17756
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 14-08-2026
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