Resolución de 13 de agosto de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de viajeros.

Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 15-08-2026

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Boletín Oficial del Estado

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . III. Otras disposiciones. Transportes de viajeros. (BOE-A-2026-17811)

Resolución de 13 de agosto de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de viajeros.

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Resolución de 13 de agosto de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de viajeros.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200

Sábado 15 de agosto de 2026

Sec. III. Pág. 114989

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Resolución de 13 de agosto de 2026, de la Dirección General de Transporte
por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el
cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los
transportes de viajeros.

El Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de
marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia
social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los
Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el
Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, establece normas sobre el tiempo de
conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al
transporte por carretera de mercancías y viajeros, con el fin de armonizar las condiciones
de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en lo que se refiere
al sector de la carretera, y de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial. El
Reglamento tiene también como objetivo mejorar las prácticas de control y de aplicación
en los Estados miembros, así como mejorar las prácticas laborales en el sector del
transporte por carretera.
El Capítulo II del reglamento regula en sus artículos 6 a 9 los tiempos de conducción,
pausas y periodos de descanso de los conductores que realizan los transportes de
mercancías y viajeros incluidos en su aplicación.
El artículo 14.2, prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan
establecer excepciones temporales de lo dispuesto en los artículos 6 a 9, por un plazo
máximo de treinta días, lo que se debe comunicar inmediatamente a la Comisión.
Este artículo está diseñado para permitir a los Estados miembros hacer frente a
situaciones que presentan unas circunstancias excepcionales y repentinas que son
inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se hace imposible
aplicar las disposiciones del Reglamento en su totalidad por un corto periodo de tiempo.
El día 22 de julio de 2026, se produjo un incendio forestal en el término municipal de
Burgohondo (Ávila), llegando a convertirse en uno de los mayores incendios forestales
registrados en España. Desde ese mismo momento se activaron los servicios de
extinción de incendios forestales y los correspondientes órganos de coordinación de
emergencias de la Junta de Castilla y León, con la incorporación progresiva de medios
estatales y autonómicos, colaborando todas las Administraciones al efecto. La rápida
propagación del incendio, agravada por las condiciones meteorológicas adversas y por la
afección a numerosos núcleos de población, obligó a incrementar progresivamente los
medios materiales y personales destinados a la protección de las personas y bienes
amenazados por el fuego.
Asimismo, el miércoles 29 de julio de 2026 se declaró un incendio en el municipio de
Fermoselle (Zamora) llegando a las inmediaciones de varias poblaciones cuyos vecinos
tuvieron que ser desalojados o realojados, para lo cual la Junta de Castilla y León
requirió la ayuda de varias entidades operadoras del transporte de viajeros, paliando de
ese modo los efectos de los incendios producidos en la provincia de Zamora.
A fin de mitigar los efectos que se pueden derivar de lo anterior, es necesario
establecer una serie de excepciones temporales.

cve: BOE-A-2026-17811
Verificable en https://www.boe.es

17811

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