Resolución de 31 de julio de 2026, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cataluña.

Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 15-08-2026

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Boletín Oficial del Estado

Comunidad Autónoma de Cataluña. . III. Otras disposiciones. Denominaciones de origen. (BOE-A-2026-17831)

Resolución de 31 de julio de 2026, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cataluña.

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Resolución de 31 de julio de 2026, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cataluña.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200

Sábado 15 de agosto de 2026

Sec. III. Pág. 115228

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
17831

Resolución de 31 de julio de 2026, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino,
por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de
condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cataluña.

El 29 de mayo de 2026 se publicó en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya»
núm. 9675, y el 28 de mayo de 2026 en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 130, la
Resolución del Director General del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, de 20 de mayo
de 2026, mediante la cual se daba publicidad a la solicitud de modificación normal del
pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cataluña y se iniciaba el
trámite de oposición por un plazo de dos meses.
Finalizado este trámite de oposición, no se ha presentado ningún escrito ni alegación
y, por lo tanto, procede resolver favorablemente la modificación del pliego de condiciones
de la Denominación de Origen Protegida Cataluña.
En virtud del artículo 26.7 de la Ley 2/2020, del 5 de marzo, de la vitivinicultura,
procede publicar esta resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en
el «Boletín Oficial del Estado» y, posteriormente, enviar el expediente a la Comisión
Europea.
En consecuencia, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,
resuelvo:
1. Adoptar la decisión favorable a la modificación normal del pliego de condiciones
de la Denominación de Origen Protegida Cataluña.
2. Ordenar la publicación de esta resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Dar publicidad al pliego de condiciones modificado de la Denominación de
Origen Protegida Cataluña, que se puede consultar en la página web del Instituto
Catalán de la Viña y el Vino y en el enlace siguiente:
https://gencat.cat/agricultura/incavi/plecs/do-catalunya/plec-condicions-do-catalunya.pdf.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer
un recurso de alzada ante el presidente del Instituto Catalán de la Viña y el Vino en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, en
conformidad con el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y
de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas.
Vilafranca del Penedès, 31 de julio de 2026.–El Director General del Instituto Catalán
de la Viña y el Vino, Joan Gené Albesa.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2026-17831
Verificable en https://www.boe.es

4. Enviar el expediente de la modificación normal del pliego de condiciones
solicitada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos de su remisión
a la Comisión Europea, de acuerdo con los artículos 5, 6, 9, 14, 15 y 16 del Real
Decreto 189/2026 de 11 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la
tramitación de las solicitudes de inscripción y modificación de las denominaciones de
origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas y el procedimiento de registro
comunitario y comunicación a la Comisión de estas.

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