Resolución de 7 de agosto de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Embajada de España en Líbano y Kobayter Freres, SAL, para la celebración de la Fiesta Nacional de España.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 15-08-2026
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2026-17803)
Resolución de 7 de agosto de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Embajada de España en Líbano y Kobayter Freres, SAL, para la celebración de la Fiesta Nacional de España.
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Resolución de 7 de agosto de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Embajada de España en Líbano y Kobayter Freres, SAL, para la celebración de la Fiesta Nacional de España.Núm. 200
Sábado 15 de agosto de 2026
Sec. III. Pág. 114945
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
17803
Resolución de 7 de agosto de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio entre la Embajada de España en Líbano y
Kobayter Freres, SAL, para la celebración de la Fiesta Nacional de España.
Con fecha 4 de agosto de 2026 se suscribió un Convenio entre la Embajada de
España en Beirut, Líbano y Kobayter Freres, SAL, para la celebración de la Fiesta
Nacional de España.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 7 de agosto de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.
ANEXO
Convenio entre la Embajada de España en Beirut, Líbano y Kobayter Freres, SAL,
para la celebración de la Fiesta Nacional de España en 2026
En Beirut, 4 de agosto de 2026.
REUNIDOS
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y
manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para
suscribir el presente convenio y, a tal efecto
EXPONEN
I. Que la Embajada tiene entre sus fines la promoción de las relaciones bilaterales
en el país de actuación, así como la protección en el mismo de los intereses de España y
de los españoles, todo ello de acuerdo con la normativa vigente.
cve: BOE-A-2026-17803
Verificable en https://www.boe.es
I. De una parte, la Embajada de España en Beirut, Líbano, con domicilio en Hadath
Antounieh Inm Palacio Chehab, y número de identificación fiscal S2812153A (en
adelante, la Embajada).
La Embajada está en este acto representada por el Embajador de España en Beirut,
Líbano, don Miguel María de Lucas González, con DNI *****94**, mayor de edad, de
nacionalidad española, con domicilio profesional en Beirut, Líbano.
El Embajador de España en Beirut, Líbano, don Miguel María de Lucas González
actúa por delegación de firma de la Directora General del Servicio Exterior, según
facultades delegadas por medio de Resolución de fecha 29 de abril de 2026, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Orden AUC/462/2021, de 28 de abril, por la que se
fijan los límites para administrar gastos y de delegación de competencias.
II. Y, de otra parte, Kobayter Freres, SAL, con domicilio en Tripoli Kalamoun Main
Road Po Box 256, y número de identificación fiscal 2979716-601 (en adelante, Kobayter
Freres, SAL), representada en este acto por don Nabil Kobayter, con pasaporte *****73**,
mayor de edad, de nacionalidad libanesa, con domicilio profesional en Tripoli Kalamoun
Main Road Po Box 256.
Actúa en calidad de Vicepresidente.
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