Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-08-2026
Comunidad Autónoma de Cataluña. . I. Disposiciones generales. Amianto. (BOE-A-2026-17836)
Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto.
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Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto.Núm. 201
Lunes 17 de agosto de 2026
Sec. I. Pág. 115241
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
17836
Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son
promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De
acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
En 2001 se prohibió el uso, producción y comercialización del amianto y de los
materiales que contienen amianto, pero se permitió mantener los materiales que ya
estaban instalados o en servicio hasta que fueran eliminados o hasta el final de su vida
útil. Hasta la aprobación de la presente ley, por lo tanto, no existía obligación legal alguna
de retirar estos materiales si no habían llegado al final de su vida útil.
En Cataluña, se estima que hay millones de toneladas de fibrocemento y entre unas
seis mil y treinta mil toneladas de proyectados y materiales calorifugados, entre otros.
Una gran parte de estos materiales se instaló entre mediados de los sesenta y finales de
los ochenta, por lo que ya han llegado al final de su vida útil o bien están llegando.
La Resolución 2012/2065 del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre
los riesgos para la salud en los puestos de trabajo relacionados con el amianto y las
perspectivas de eliminación de todo el amianto, insta a hacer una evaluación de impacto
y un análisis de costes y beneficios para avanzar en la eliminación segura del amianto de
edificios e instalaciones y alcanzar el hito final de su gestión y retirada. Más
concretamente, las conclusiones del Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
del año 2015 sobre la gestión y retirada del amianto en la Unión Europea establecen el
objetivo de gestionarlo y de haberlo retirado totalmente a finales de 2032. Sin embargo,
la Unión Europea recomienda su retirada de todos los edificios públicos antes de finalizar
el año 2028.
Si bien se han llevado a cabo actuaciones para reducir la presencia de los materiales
que contienen amianto desde varios ámbitos sectoriales, hasta el momento de la
aprobación de la presente ley nunca se había abordado la problemática de una forma
transversal y con visión de país. Así, el 22 de octubre de 2019 se aprobó el Acuerdo de
gobierno 149/2019, por el que se creaba la Comisión para la Erradicación del Amianto en
Cataluña y para el Impulso de un Plan Nacional para la Erradicación del Amianto en
Cataluña. Entre las acciones puestas en marcha por esta comisión, se acordó impulsar
la elaboración del marco normativo necesario para ordenar la gestión del amianto y
acelerar al máximo su retirada definitiva.
El informe de la síndica de greuges de Cataluña, de julio de 2024, sobre la retirada
del amianto en Cataluña, tenía como objetivos analizar el marco legal y las diferentes
políticas públicas que se han impulsado para conseguir la erradicación del amianto en
los plazos previstos, señalar las carencias detectadas en la regulación que pueden
afectar a derechos de las personas y hacer recomendaciones con la voluntad de
erradicar la totalidad del amianto lo antes posible. En este sentido, concluía que la
presencia de amianto es un grave problema laboral, ambiental y de salud pública, y que
antes de 2028 debe eliminarse de una forma segura de los edificios públicos y de los que
prestan servicios de acceso público. El informe también recogía que un objetivo
prioritario de la Unión Europea, como se ha dicho anteriormente, es la eliminación
cve: BOE-A-2026-17836
Verificable en https://www.boe.es
I. Antecedentes y marco normativo
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