Orden APA/867/2026, de 3 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de frutos secos, comprendido en el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-08-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2026-17873)
Orden APA/867/2026, de 3 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de frutos secos, comprendido en el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarHemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificialContenido de la primera página
Orden APA/867/2026, de 3 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de frutos secos, comprendido en el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.Núm. 201
Lunes 17 de agosto de 2026
Sec. III. Pág. 115433
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
17873
Orden APA/867/2026, de 3 de agosto, por la que se definen los bienes y los
rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios del seguro de explotaciones de frutos secos, comprendido
en el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios
combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con
el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025, y a propuesta de la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (en adelante, ENESA), por la presente orden
se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de
cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por
último, los precios unitarios del seguro de explotaciones de frutos secos.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Bienes asegurables.
1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada cultivo y modalidad
figuran en el anexo I, las producciones correspondientes de las distintas variedades de
los cultivos de algarrobo, almendro, avellano, nogal, pacano y pistacho, cuya producción
sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, que se ubiquen dentro del
ámbito de aplicación del seguro.
2. Las plantaciones de los cultivos mencionados anteriormente que se ubiquen
dentro del ámbito de aplicación del seguro.
3. Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características
mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales los cabezales de riego que
abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego.
Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción
y la plantación.
4. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este
seguro, las siguientes parcelas y producciones:
a) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal
como de técnicas o prácticas culturales.
b) Las parcelas destinadas al autoconsumo situadas en «huertos familiares».
c) Las parcelas correspondientes a árboles aislados.
d) Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.
cve: BOE-A-2026-17873
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 17-08-2026
Resolución de 7 de agosto de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
Anuncio de licitación de: Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. Objeto: Servicio de actualización y ampliación de la cartografía de zonas inundables e hidrología de la cuenca del Duero. Expediente: 452-A.640.01.01/2026.
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
Anuncio de formalización de contratos de: Secretaría General de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Objeto: Adquisición de una carretilla elevadora a gas (GLP o Propano). Programa de Apoyo a la Infraestructura 2026-2027 del CSIC. Código 6068. Expediente: 35340/26.
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A. de información pública sobre extinción de la concesión de aprovechamiento de aguas superficiales para uso industrial en el t.m. de Badajoz. CONC. 80/97.
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A. de información pública sobre extinción de la concesión de aprovechamiento de aguas superficiales para riego en el t.m. de Villanueva de la Serena (Badajoz). CONC. 29.705.