Pleno. Auto 49/2026, de 21 de julio de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 1550-2026. Levanta parcialmente la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 1550-2026, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley de las Cortes Valencianas 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.

Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-08-2026

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Boletín Oficial del Estado

Tribunal Constitucional. . T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Autos. (BOE-A-2026-17884)

Pleno. Auto 49/2026, de 21 de julio de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 1550-2026. Levanta parcialmente la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 1550-2026, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley de las Cortes Valencianas 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.

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Pleno. Auto 49/2026, de 21 de julio de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 1550-2026. Levanta parcialmente la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 1550-2026, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley de las Cortes Valencianas 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 201

Lunes 17 de agosto de 2026

Sec. TC. Pág. 115562

SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
17884

Pleno. Auto 49/2026, de 21 de julio de 2026. Recurso de inconstitucionalidad
1550-2026. Levanta parcialmente la suspensión acordada en el recurso de
inconstitucionalidad 1550-2026, interpuesto por el presidente del Gobierno en
relación con diversos preceptos de la Ley de las Cortes Valencianas 3/2025,
de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.

ECLI:ES:TC:2026:49A
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón,
don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel
Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan
Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, en el
recurso de inconstitucionalidad núm. 1550-2026, interpuesto por el presidente del
Gobierno en relación con varios preceptos de la Ley de las Corts Valencianes 3/2025,
de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana, ha dictado, con
ponencia de la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, el siguiente
AUTO
I.

Antecedentes

2. Por providencia de 25 de marzo de 2026, el Pleno del Tribunal Constitucional
acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad; dar traslado de la demanda y
documentos presentados, conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus
presidentes, así como a las Corts Valencianes y al Consell de la Generalitat Valenciana,
por conducto de sus presidentes, al objeto de que en el plazo de quince días, pudieran
personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes; tener
por invocado por el presidente del Gobierno el art. 161.2 de la Constitución, lo que, a su
tenor y conforme dispone el art. 30 LOTC, produce la suspensión de la vigencia y
aplicación de las disposiciones impugnadas desde la fecha de interposición del recurso –
26 de febrero de 2026– para las partes del proceso y desde el día en que aparezca
publicada la suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros, lo que se
comunicaría a los presidentes de las Corts Valencianes y del Consell de la Generalitat
Valenciana; y publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Boletín Oficial de la Generalitat Valenciana».

cve: BOE-A-2026-17884
Verificable en https://www.boe.es

1. Mediante escrito presentado en el registro de este Tribunal Constitucional el 26
de febrero de 2026, el abogado del Estado, en nombre y representación del
presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 17 y
la disposición final primera, en lo referido en ambos casos a «los conjuntos de
edificaciones residenciales, comerciales o vinculados a actividades económicas
tradicionales objeto de la norma impugnada» en cuanto incumplan la normativa estatal
en materia de costas; así como contra la disposición adicional cuarta, preceptos todos
ellos de la Ley de las Corts Valencianes 3/2025, de 22 de mayo, de protección y
ordenación de la costa valenciana.
El abogado del Estado invocó el art. 161.2 CE, a fin de que se produjera la
suspensión de las disposiciones impugnadas.

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