Sala Primera. Sentencia 56/2026, de 20 de julio de 2026. Recurso de amparo 394-2025. Promovido por don J.A.M.M., y doña M.J.M.M., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de A Coruña y un juzgado de primera instancia de Santiago de Compostela en procedimiento de internamiento no voluntario. Vulneración del derecho a la libertad personal: autorización del ingreso no voluntario concedida sin brindar al interesado la oportunidad de disponer de asistencia jurídica efectiva, al no haber intervenido el Ministerio Fiscal, y sin proporcionarle información sobre su situación material y procesal, puesto que no se facilitó la intervención de quien ejercía la guardia de hecho.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-08-2026
Tribunal Constitucional. . T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2026-17881)
Sala Primera. Sentencia 56/2026, de 20 de julio de 2026. Recurso de amparo 394-2025. Promovido por don J.A.M.M., y doña M.J.M.M., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de A Coruña y un juzgado de primera instancia de Santiago de Compostela en procedimiento de internamiento no voluntario. Vulneración del derecho a la libertad personal: autorización del ingreso no voluntario concedida sin brindar al interesado la oportunidad de disponer de asistencia jurídica efectiva, al no haber intervenido el Ministerio Fiscal, y sin proporcionarle información sobre su situación material y procesal, puesto que no se facilitó la intervención de quien ejercía la guardia de hecho.
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Sala Primera. Sentencia 56/2026, de 20 de julio de 2026. Recurso de amparo 394-2025. Promovido por don J.A.M.M., y doña M.J.M.M., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de A Coruña y un juzgado de primera instancia de Santiago de Compostela en procedimiento de internamiento no voluntario. Vulneración del derecho a la libertad personal: autorización del ingreso no voluntario concedida sin brindar al interesado la oportunidad de disponer de asistencia jurídica efectiva, al no haber intervenido el Ministerio Fiscal, y sin proporcionarle información sobre su situación material y procesal, puesto que no se facilitó la intervención de quien ejercía la guardia de hecho.Núm. 201
Lunes 17 de agosto de 2026
Sec. TC. Pág. 115496
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
17881
Sala Primera. Sentencia 56/2026, de 20 de julio de 2026. Recurso de amparo
394-2025. Promovido por don J.A.M.M., y doña M.J.M.M., respecto de los
autos dictados por la Audiencia Provincial de A Coruña y un juzgado de
primera instancia de Santiago de Compostela en procedimiento de
internamiento no voluntario. Vulneración del derecho a la libertad personal:
autorización del ingreso no voluntario concedida sin brindar al interesado la
oportunidad de disponer de asistencia jurídica efectiva, al no haber
intervenido el Ministerio Fiscal, y sin proporcionarle información sobre su
situación material y procesal, puesto que no se facilitó la intervención de
quien ejercía la guardia de hecho.
ECLI:ES:TC:2026:56
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por
Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados
Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera,
Segoviano Astaburuaga, don Juan Carlos Campo Moreno y don
Castaño, ha pronunciado
el magistrado don
y magistradas don
doña María Luisa
José María Macías
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 394-2025, promovido por don J.A.M.M., y doña
M.J.M.M., contra el auto núm. 151/2024, de 15 de noviembre, de la Sección Sexta de la
Audiencia Provincial de A Coruña, por el que se desestima el recurso de apelación
núm. 523-2024, interpuesto contra el auto núm. 1064/2024, de 13 de septiembre, del
Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Santiago de Compostela, pronunciado en el
procedimiento de internamiento no voluntario núm. 1370-2024. Ha intervenido el
Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Segoviano
Astaburuaga.
I. Antecedentes
2.
El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:
a) El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Santiago de Compostela recibió el 11
de septiembre de 2024 a las 18:14 horas, comunicación del servicio de psiquiatría de un
hospital de Santiago de Compostela del ingreso urgente no voluntario del demandante
de amparo don J.A.M.M., por motivos de salud mental. El juzgado, por providencia de 12
de septiembre de 2024, incoó un procedimiento de ratificación de la medida de
internamiento no voluntario, que se tramitó con el núm. 1370-2024. En dicha providencia
cve: BOE-A-2026-17881
Verificable en https://www.boe.es
1. Don J.A.M.M., y doña M.J.M.M., representados por la procuradora de los
tribunales doña María Teresa Vidal Bodi, bajo la dirección del letrado don Manuel Chao
Dobarro, interpusieron recurso de amparo contra las resoluciones judiciales
mencionadas en el encabezamiento mediante escrito registrado en este tribunal el 21 de
enero de 2025.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 17-08-2026
Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.
Resolución de 10 de agosto de 2026, del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), referente a la convocatoria para proveer una plaza.
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