Orden CLT/875/2026, de 11 de agosto, por la que se otorga la garantía del Estado a la pintura de Doménico Theotocópoli, el Greco, «Cristo crucificado», 1573, para su exhibición en el Museo del Greco.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-08-2026
Ministerio de Cultura. . III. Otras disposiciones. Patrimonio histórico. (BOE-A-2026-17988)
Orden CLT/875/2026, de 11 de agosto, por la que se otorga la garantía del Estado a la pintura de Doménico Theotocópoli, el Greco, «Cristo crucificado», 1573, para su exhibición en el Museo del Greco.
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Orden CLT/875/2026, de 11 de agosto, por la que se otorga la garantía del Estado a la pintura de Doménico Theotocópoli, el Greco, «Cristo crucificado», 1573, para su exhibición en el Museo del Greco.Núm. 204
Jueves 20 de agosto de 2026
Sec. III. Pág. 115818
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
17988
Orden CLT/875/2026, de 11 de agosto, por la que se otorga la garantía del
Estado a la pintura de Doménico Theotocópoli, el Greco, «Cristo crucificado»,
1573, para su exhibición en el Museo del Greco.
A petición de la Subdirección General de Museos Estatales.
De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25
de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/1991, de 15
de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del
Estado para obras de interés cultural.
Vistos el acuerdo favorable de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de
Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del 18 de junio
de 2026, y los informes favorables de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura
emitido con fecha del 13 de julio de 2026, y de la Subdirección General de la Oficina
Presupuestaria con fecha del 28 de julio de 2026, y una vez fiscalizado de conformidad
por la Intervención Delegada en el Departamento.
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes formulada el 29 de julio de 2026, en cumplimiento del artículo 3 del Real
Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:
Primero. Otorgamiento de la garantía del Estado.
Otorgar la garantía del Estado a la pintura que se describe en la solicitud de la
institución y en el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más
adelante se expresan.
Segundo.
Objeto.
1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o
daño de la pintura de Doménico Theotocópoli, el Greco, que se describe en el anexo de
esta orden, de acuerdo con el valor y las condiciones expresadas en la solicitud de la
institución.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser
comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura por la institución solicitante,
siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en
relación con el término alterado.
Cobertura de la garantía del Estado.
1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a la pintura de Doménico
Theotocópoli, el Greco, que figura en la solicitud de la institución y se describe en el
anexo de esta orden, a los efectos de su exhibición en el ámbito de la exposición
permanente del Museo del Greco, con sede en el paseo del Tránsito, s/n, CP 45002 de
Toledo, desde el 1 de octubre de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2027.
2. El valor económico total de la pintura cubierta por la garantía del Estado
asciende a tres millones de euros (3.000.000,00 €).
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la
disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser
aseguradas por la institución solicitante de la garantía o los cedentes de las obras.
cve: BOE-A-2026-17988
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
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