Orden APA/879/2026, de 12 de agosto, por la que se definen los bienes, los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de uva de vinificación en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 21-08-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2026-18006)
Orden APA/879/2026, de 12 de agosto, por la que se definen los bienes, los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de uva de vinificación en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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Orden APA/879/2026, de 12 de agosto, por la que se definen los bienes, los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de uva de vinificación en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.Núm. 205
Viernes 21 de agosto de 2026
Sec. III. Pág. 115982
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
18006
Orden APA/879/2026, de 12 de agosto, por la que se definen los bienes, los
rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios del seguro de explotaciones de uva de vinificación en la
Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el Cuadragésimo
Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios
combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con
el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025 y a propuesta de la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), por la presente orden se definen los
bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último y
los precios unitarios de la línea de seguro de explotaciones de uva de vinificación en la
Comunidad Autónoma de Canarias.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Ámbito de aplicación.
El ámbito está constituido por todas las parcelas de viñedo destinadas a uva de
vinificación inscritas en el Registro Vitícola de la Comunidad Autónoma de Canarias, o
que tengan solicitada su inscripción en la fecha de contratación del seguro y estén
ubicadas en dicha comunidad autónoma.
1. Son asegurables, con la cobertura especificada para cada riesgo en el anexo I,
las producciones de las distintas variedades de uva de vinificación procedentes de
parcelas que constituyen el ámbito de aplicación.
También son asegurables los plantones ubicados en parcelas que constituyen el
ámbito de aplicación durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción y
nunca antes de la implantación (arraigue) en la parcela.
Así mismo, serán asegurables las instalaciones tal como se definen en el artículo 3,
punto 10.
cve: BOE-A-2026-18006
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Bienes asegurables.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 21-08-2026
Anuncio de formalización de contratos de: Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Castilla y León. Objeto: Subsanación deficiencias sistemas PCI. Expediente: 26A80062300.
Anuncio de formalización de contratos de: Comité Ejecutivo de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. Objeto: Servicio para mantenimiento, actualización y revisión del inventario patrimonial de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla O.A. Expediente: V-11/25-12.
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Anuncio de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de información pública del procedimiento de extinción del derecho de aprovechamiento de aguas públicas con expediente 499/2026 en el término municipal de Écija.
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. de información pública del expediente de extinción de la inscripción en el registro de aguas de un aprovechamiento de aguas captadas mediante dos pozos, denominados Parcela 3A-3B-3C, sitos en el Polígono Industrial de A Cañiza (Pontevedra), con destino a uso industrial. Expediente:...
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A, de información pública de la concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, con destino a uso ganadero, en el término municipal de Pinilla de los Moros (Burgos). Ref.exp.: C-0187/2026 (INTEGRA-AYE) BU.