Resolución de 17 de agosto de 2026, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la IGP "Ternera de Extremadura" y se inicia el correspondiente procedimiento nacional de oposición.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 21-08-2026
Comunidad Autónoma de Extremadura.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2026-27525)
Resolución de 17 de agosto de 2026, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la IGP "Ternera de Extremadura" y se inicia el correspondiente procedimiento nacional de oposición.
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Resolución de 17 de agosto de 2026, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la IGP "Ternera de Extremadura" y se inicia el correspondiente procedimiento nacional de oposición.Núm. 205
Viernes 21 de agosto de 2026
Sec. V-B. Pág. 44600
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
27525
Re solución de 17 de agosto de 2026, de la Dire cción Ge ne ral de
Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, por la que se da
publicidad a la solicitud de modificación normal de l plie go de
condicione s de la IGP "Te rne ra de Extre madura" y se inicia e l
corre spondie nte proce dimie nto nacional de oposición.
Con fecha de 26 de febrero de 2026, el Consejo Regulador de las indicaciones
geográficas protegidas (IGP) de Carne de Vacuno de Extremadura, con sede en
Cáceres, presentó una solicitud de modificación normal del pliego de condiciones
de la IGP "Ternera de Extremadura", al amparo de lo establecido en el apartado 4
del artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos,
bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales
garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que
se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) n.º 2019/787 y (UE) n.º
2019/1753 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012. Tras un requerimiento
de subsanación por parte de la Autoridad competente, la solicitud se ha presentado
debidamente mejorada el 29 de abril de 2026.
Se ha comprobado, por parte de la Dirección General de Agricultura y
Ganadería, como órgano competente en esta materia (artículo 3 del Decreto 110/
2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural), que la solicitud cumple las
condiciones y requisitos legales para continuar su tramitación. En especial, cumple
todas las especificaciones de aplicación establecidas por el artículo 4 del
Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por
el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1143, así como el artículo 24.4 del
mencionado Reglamento (UE) 2024/1143, tal y como consta en el informe del jefe
del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, de 13 de agosto de 2026.
En consecuencia, resuelvo continuar el procedimiento de tramitación de la
solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la IGP "Ternera de
Extremadura", y de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.6 y 10 del Real
Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la
tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen
cve: BOE-B-2026-27525
Verificable en la dirección https://extraboe.boe.es/arde
Los cambios solicitados son los siguientes: se incluye la raza Blonda o Rubia
de Aquitania, una raza bovina inscrita en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado
de España desde el año 2003; se modifican los intervalos de edad comprendidos
en las categorías de animales aplicables para las denominaciones de venta
"añojos" y "novillos", con el único objetivo de ajustarlos a la actual normativa
vigente; se excluye del ámbito geográfico el sacrificio del animal, así como el
faenado y el despiece de la canal, unas fases que no aportan nada al carácter
singular del producto amparado; y se actualizan determinados datos referidos a la
estructura de control y al etiquetado. En cualquier caso, los cambios afectan a seis
apartados del pliego: 1) Descripción del producto, 2) Zona geográfica, 3)
Descripción del método de obtención del producto, 4) Vínculo entre la calidad y el
medio geográfico, 5) Estructura de control, y 6) Etiquetado. Además, la solicitud de
modificación implica también los correspondientes cambios del documento único;
en particular, los apartados relativos a la Descripción del producto y a la
Descripción sucinta del ámbito geográfico.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 21-08-2026
Resolución de 17 de agosto de 2026, del Ayuntamiento de Plasencia (Cáceres), referente a la convocatoria para proveer varias plazas.
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