Resolución de 17 de agosto de 2026, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la IGP "Vaca de Extremadura" y se inicia el correspondiente procedimiento nacional de oposición.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 21-08-2026
Comunidad Autónoma de Extremadura.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2026-27526)
Resolución de 17 de agosto de 2026, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la IGP "Vaca de Extremadura" y se inicia el correspondiente procedimiento nacional de oposición.
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Resolución de 17 de agosto de 2026, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la IGP "Vaca de Extremadura" y se inicia el correspondiente procedimiento nacional de oposición.Núm. 205
Viernes 21 de agosto de 2026
Sec. V-B. Pág. 44602
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
27526
Re solución de 17 de agosto de 2026, de la Dire cción Ge ne ral de
Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, por la que se da
publicidad a la solicitud de modificación normal de l plie go de
condicione s de la IGP "Vaca de Extre madura" y se inicia e l
corre spondie nte proce dimie nto nacional de oposición.
Con fecha de 26 de febrero de 2026, el Consejo Regulador de las indicaciones
geográficas protegidas (IGP) de Carne de Vacuno de Extremadura, con sede en
Cáceres, presentó una solicitud de modificación normal del pliego de condiciones
de la IGP "Vaca de Extremadura", al amparo de lo establecido en el apartado 4 del
artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas
espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales
garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que
se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) n.º 2019/787 y (UE) n.º
2019/1753 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012. Tras un requerimiento
de subsanación por parte de la Autoridad competente, la solicitud se ha presentado
debidamente mejorada el 29 de abril de 2026.
Se ha comprobado, por parte de la Dirección General de Agricultura y
Ganadería, como órgano competente en esta materia (artículo 3 del Decreto 110/
2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural), que la solicitud cumple las
condiciones y requisitos legales para continuar su tramitación. En especial, cumple
todas las especificaciones de aplicación establecidas por el artículo 4 del
Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por
el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1143, así como el artículo 24.4 del
mencionado Reglamento (UE) 2024/1143, tal y como consta en el informe del jefe
del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, de 13 de agosto de 2026.
En consecuencia, resuelvo continuar el procedimiento de tramitación de la
solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la IGP "Vaca de
Extremadura", y de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.6 y 10 del Real
Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la
tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen
protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y
la oposición a ellas, ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
acto administrativo sobre dicha solicitud, junto con un enlace al nuevo pliego de
cve: BOE-B-2026-27526
Verificable en la dirección https://extraboe.boe.es/arde
Los cambios solicitados son los siguientes: se amplía el grado de
engrasamiento de las canales de los animales, pasando de los actuales 4, 3 y 2, a
4, 3, 2 y 1 (es decir, se admite también el grado 1, que se corresponde con canales
"sin grasa en el interior de la cavidad torácica"); se excluye del ámbito geográfico el
sacrificio del animal, así como el faenado y el despiece de la canal, unas fases que
no aportan nada al carácter singular del producto amparado; y se actualiza el
logotipo. En cualquier caso, los cambios afectan a dos apartados del pliego: 1)
Descripción del producto y 2) Zona geográfica; asimismo, se modifica el logotipo
de la IGP que aparece en un anexo al pliego. Además, la solicitud de modificación
implica también los correspondientes cambios del documento único; en particular,
los apartados relativos a la Descripción del producto y a la Descripción sucinta del
ámbito geográfico.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 21-08-2026
Anuncio de licitación de: Jefatura de Asuntos Económicos de la Fuerza Terrestre. Objeto: Suministro material CIS ZO RT 21. Expediente: 2026/ETSAE0206/00001157E.
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