Resolución de 12 de agosto de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de EasyJet Airline Spain, Sucursal en España.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 22-08-2026
Ministerio de Trabajo y Economía Social. . III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2026-18028)
Resolución de 12 de agosto de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de EasyJet Airline Spain, Sucursal en España.
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Resolución de 12 de agosto de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de EasyJet Airline Spain, Sucursal en España.Núm. 206
Sábado 22 de agosto de 2026
Sec. III. Pág. 116151
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
18028
Resolución de 12 de agosto de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el III Convenio colectivo de tripulantes de cabina
de pasajeros de EasyJet Airline Spain, Sucursal en España.
Visto el texto del III Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de
EasyJet Airline Spain, Sucursal en España (código de Convenio n.º 90103320012019),
que fue suscrito con fecha 26 de marzo de 2026, de una parte por los designados por la
Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por las secciones
sindicales de USO y SITCPLA en representación de las personas trabajadoras
afectadas, y que ha sido subsanado mediante acuerdo de 14 de julio de 2026, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de agosto de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
III CONVENIO COLECTIVO DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS
DE EASYJET AIRLINE SPAIN, SUCURSAL EN ESPAÑA
Se negocia el III Convenio Colectivo (en lo sucesivo, el «Convenio») entre la
empresa Easyjet Airline Spain, Sucursal en España (en lo sucesivo, «Easyjet», «la
Compañía» o «la Empresa») y el colectivo de Tripulantes de Cabina de pasajeros
representado por las secciones sindicales en la empresa del Sindicato USO (Unión
Sindical Obrera) y del Sindicato SITCPLA (Sindicato Independiente de Tripulantes de
Cabina de Pasajeros de Líneas Aéreas) (en lo sucesivo, «la Representación del
Colectivo de TCPs» o «los Sindicatos») legitimados conforme a lo dispuesto en el
artículo 87.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El convenio se denominará «III
Convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de pasajeros de Easyjet Airline Spain,
Sucursal en España».
cve: BOE-A-2026-18028
Verificable en https://www.boe.es
(1 de marzo de 2025-31 de agosto de 2028)
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 22-08-2026
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