Real Decreto 705/2026, de 26 de agosto, por el que se aprueba la Declaración de Recursos a emplear en la situación de interés para la Seguridad Nacional en la ciudad de Ceuta, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.

Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 26-08-2026

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Boletín Oficial del Estado

Presidencia Del Gobierno. . III. Otras disposiciones. Situación de interés para la seguridad nacional. (BOE-A-2026-18203)

Real Decreto 705/2026, de 26 de agosto, por el que se aprueba la Declaración de Recursos a emplear en la situación de interés para la Seguridad Nacional en la ciudad de Ceuta, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.

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Real Decreto 705/2026, de 26 de agosto, por el que se aprueba la Declaración de Recursos a emplear en la situación de interés para la Seguridad Nacional en la ciudad de Ceuta, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Miércoles 26 de agosto de 2026

Sec. III. Pág. 116884

III. OTRAS DISPOSICIONES

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
18203

Real Decreto 705/2026, de 26 de agosto, por el que se aprueba la
Declaración de Recursos a emplear en la situación de interés para la
Seguridad Nacional en la ciudad de Ceuta, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.

DISPONGO:
Artículo único. Declaración de Recursos a emplear en la situación de interés para la
seguridad nacional en la ciudad de Ceuta.
Se aprueba la Declaración de Recursos a emplear en la situación de interés para la
seguridad nacional declarada en la ciudad de Ceuta, que figura como anexo en el
presente real decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.1 de la

cve: BOE-A-2026-18203
Verificable en https://www.boe.es

La entrada irregular de personas migrantes en la ciudad de Ceuta los días 30 y 31 de
julio ha generado una presión inédita sobre las capacidades de control fronterizo,
identificación, atención humanitaria y acogida de las distintas Administraciones públicas
y ha afectado al funcionamiento ordinario de los servicios públicos, entre ellos los
sociales, de protección de menores, seguridad, transporte y gestión administrativa.
Desde el inicio de la crisis, el Gobierno de España ha movilizado todos los recursos
necesarios para reforzar la frontera, impulsar el retorno de las personas migrantes que
accedieron irregularmente, y apoyar a la población ceutí. Estas actuaciones han
permitido reducir drásticamente la presión inicial y mantener el orden público en la
ciudad.
En efecto, hasta ahora, la Administración General del Estado, a través de los
distintos departamentos ministeriales, dada la transversalidad de las medidas necesarias
para su resolución, ha desplegado en territorio ceutí medios y recursos para la
implementación de medidas que permitieran la resolución de la situación y retorno de la
normalidad. El Presidente del Gobierno, y hasta ocho titulares de departamentos
ministeriales, han visitado la ciudad para una evaluación in situ, y tomado medidas de
urgencia dentro de su ámbito competencial.
Esta evaluación ha permitido constatar que la respuesta desplegada por el Gobierno
necesitaba evolucionar en los términos expuestos, con arreglo a lo previsto en los
artículos 23 y 24 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.
A tal efecto, el Presidente del Gobierno, previo informe del Consejo de Seguridad
Nacional, y de conformidad con el artículo 24 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre,
mediante Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, ha declarado la situación de interés
para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta, definiendo su ámbito de aplicación,
duración y la autoridad funcional que se encargará de dirigir y coordinar las actuaciones.
Igualmente, mediante la referida declaración se determinan los recursos humanos y
materiales necesarios para afrontar la situación.
Una vez declarada la situación de interés para la seguridad nacional, a fin de
desplegar toda su eficacia y de poder emplear los medios ya previamente determinados
por el Presidente del Gobierno, el artículo 29.1 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre,
mandata al Gobierno a aprobar mediante real decreto la Declaración de Recursos que se
podrán emplear en la situación de interés para la seguridad nacional.
En su virtud, previo informe del Consejo de Seguridad Nacional, a propuesta del
Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 25 de agosto de 2026,

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 26-08-2026

Ministerio de Juventud E Infancia. . II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Ceses. (BOE-A-2026-18168)

Orden JUI/898/2026, de 21 de agosto, por la que se dispone el cese de don Jon Sebastían Rodríguez Forrest como Director del Gabinete del Secretario de Estado de Juventud e Infancia.

Administración Local. . II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario y laboral. (BOE-A-2026-18174)

Resolución de 7 de agosto de 2026, del Ayuntamiento de Melilla, referente a la convocatoria para proveer varias plazas.

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