Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 26-08-2026
Jefatura Del Estado. . I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2026-18148)
Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés.
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Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés.Núm. 209
Miércoles 26 de agosto de 2026
Sec. I. Pág. 116780
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
18148
Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de
las actividades de los grupos de interés.
El Plan de Acción por la Democracia, aprobado por el Gobierno en septiembre
de 2023, incardinado en el Plan de Acción para la Democracia Europea, adoptado por la
Comisión Europea, señala que el cuidado de la democracia es un reto que exige una
apuesta estratégica, el desarrollo de mecanismos y la toma de medidas que la protejan e
incentiven su calidad.
El Plan indica asimismo que «en los últimos años el Gobierno de España ha
adoptado una serie de compromisos destinados a mejorar la transparencia en la
gobernanza, desarrollando mecanismos para una rendición de cuentas eficaz y
sistemática y fomentando la participación de la ciudadanía», a los que trata de responder
este real decreto-ley.
Por su parte, el Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción, adoptado por el Consejo
de Ministros en agosto de 2025, y cuya implementación transversal está prevista a través
de una ley orgánica, pretende avanzar hacia una administración más íntegra y
transparente, e incluye, entre otras medidas, la creación de una Agencia Independiente
de Integridad Pública como órgano central de prevención, supervisión y persecución de
la corrupción.
Las políticas públicas ocupan un lugar central en la relación de los gobiernos con la
ciudadanía e influyen decididamente en la calidad democrática de nuestras sociedades.
La orientación de las políticas públicas hacia el interés general constituye un elemento
capital para la garantía de los valores democráticos, base fundamental del Estado de
Derecho, que actúa como piedra angular para la construcción de una sociedad más
justa, igualitaria e inclusiva.
En este sentido, resulta necesario dar cumplimiento a las exigencias derivadas de
dos instrumentos que actúan como palancas de cambio y de transformación.
Por un lado, el cumplimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo
Sostenible, que en el ámbito del presente real decreto-ley entroncan directamente con el
objetivo 16 «Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas». En este nuevo contrato
social global que representan los Objetivos de Desarrollo Sostenible, los actores
intervinientes son tanto los gobiernos y las instituciones públicas como el sector privado,
la sociedad civil y toda la ciudadanía, aunque el liderazgo indiscutible corresponde
necesariamente a las Administraciones Públicas en su compromiso por lograr una
sociedad más inclusiva, igualitaria y transparente.
Por otro lado, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya IV política
palanca «Una Administración del siglo XXI» contempla en su componente 11 el objetivo
de la modernización de las administraciones públicas, asegura un nuevo modelo de
gobernanza más estratégico, y prevé un seguimiento que permita una mejor rendición de
cuentas. Adicionalmente, la Reforma 1 (C11.R1) del mencionado componente 11 de la
Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contempla el
Hito CID 432, relativo a la adopción de una norma con rango de ley para regular las
relaciones de los grupos de interés con el sector público.
Estos dos grandes pilares orientadores de acción pública tienen como objetivo la
consecución de una mejor sociedad en la que el protagonismo de lo público resulta
esencial, lo que determina la necesidad de que los procesos de toma de decisiones
públicas sean procesos abiertos y transparentes que permitan la participación
cve: BOE-A-2026-18148
Verificable en https://www.boe.es
I
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 26-08-2026
Orden EFD/897/2026, de 20 de agosto, por la que se nombra personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, a las personas seleccionadas en el proceso selectivo, convocado por Resolución de 27 de diciembre de 2024.
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