Real Decreto 685/2026, de 26 de agosto, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la financiación de los gastos de funcionamiento de su actividad.

Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-08-2026

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Boletín Oficial del Estado

Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. . I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2026-18206)

Real Decreto 685/2026, de 26 de agosto, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la financiación de los gastos de funcionamiento de su actividad.

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Real Decreto 685/2026, de 26 de agosto, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la financiación de los gastos de funcionamiento de su actividad.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Jueves 27 de agosto de 2026

Sec. I. Pág. 116918

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
Real Decreto 685/2026, de 26 de agosto, por el que se regula la concesión
directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y
Provincias para la financiación de los gastos de funcionamiento de su
actividad.

La Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) es una
asociación de entidades locales con personalidad jurídica plena para el fomento y
defensa de la autonomía de las entidades locales, que representa en la actualidad a más
del 95 por ciento de los gobiernos locales españoles.
La FEMP fue declarada Asociación de Utilidad Pública mediante Acuerdo de Consejo
de Ministros de 26 de junio de 1985 y es la sección española del Consejo de Municipios
y Regiones de Europa (CMRE), además de ser sede oficial de la Organización
Iberoamericana de Cooperación Intermunicipal (OICI).
Asimismo, de conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene reconocida su condición de
representante institucional de la Administración local en sus relaciones con la
Administración General del Estado.
Dada su condición institucional, su naturaleza jurídica y su labor en representación
de las entidades locales, existe una larga tradición de cooperación entre la FEMP con los
diferentes departamentos ministeriales, y en particular con el actual Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática, cuyas funciones en materia de relaciones con las
entidades que integran la Administración local figuran en el Real Decreto 273/2024,
de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Política Territorial y Memoria Democrática.
Así, corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, entre
otras competencias, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la
Administración local, directamente o a través de sus asociaciones, en materia de
gobierno y Administración local.
En el marco de dicha colaboración, es un objetivo de este Ministerio el posibilitar que
la FEMP pueda desarrollar en condiciones adecuadas su labor de cooperación y
representación de los intereses de los gobiernos locales.
Dada la relevancia de la FEMP como órgano de representación de las entidades
locales en ámbitos diversos y su acción de cooperación y colaboración con el Ministerio
de Política Territorial y Memoria Democrática, existe adecuada justificación para el
otorgamiento de la subvención que tiene por finalidad reforzar la organización técnica y
de gestión de la FEMP de modo que le permita, entre otras tareas, colaborar en el
desarrollo de las políticas de la Unión Europea y nacionales con incidencia en las
entidades locales y cooperar en la organización de actividades de interés general y en la
realización de estudios de carácter local.
Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la
concesión directa de una subvención a la FEMP para la financiación de gastos de
funcionamiento que incurre en el ejercicio de su actividad.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter
excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés

cve: BOE-A-2026-18206
Verificable en https://www.boe.es

18206

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