Real Decreto 686/2026, de 26 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la financiación de iniciativas locales que contribuyan a la consecución de las actuaciones de prevención, sensibilización y divulgación destinadas a la población de origen extranjero recogidas en los objetivos del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural de Doñana.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-08-2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. . I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2026-18207)
Real Decreto 686/2026, de 26 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la financiación de iniciativas locales que contribuyan a la consecución de las actuaciones de prevención, sensibilización y divulgación destinadas a la población de origen extranjero recogidas en los objetivos del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural de Doñana.
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Real Decreto 686/2026, de 26 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la financiación de iniciativas locales que contribuyan a la consecución de las actuaciones de prevención, sensibilización y divulgación destinadas a la población de origen extranjero recogidas en los objetivos del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural de Doñana.Núm. 211
Jueves 27 de agosto de 2026
Sec. I. Pág. 116924
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Real Decreto 686/2026, de 26 de agosto, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones para la financiación de iniciativas locales que
contribuyan a la consecución de las actuaciones de prevención,
sensibilización y divulgación destinadas a la población de origen extranjero
recogidas en los objetivos del Marco de actuaciones para el desarrollo
territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural de Doñana.
El espacio de Doñana, marcado por su singularidad y por albergar una biodiversidad
única, es uno de los territorios con más reconocimientos de protección del mundo,
incluyendo su declaración como Parque Nacional ya en 1969, así como Parque Natural,
su denominación como Humedal por la Convención Relativa a los Humedales de
Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, aprobada en
Ramsar en 1971, su condición de Reserva de la Biosfera y de lugar Patrimonio Mundial
de la UNESCO, y su inclusión como Espacio Protegido de la Red Natura 2000 (Zona
Especial de Conservación y Zona de Especial Protección para las Aves). Además,
recientemente se han declarado cuatro Reservas Naturales Lacustres en el Espacio
Natural de Doñana.
La delimitación del área de influencia socioeconómica de Doñana parte del
artículo 31 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, en el que se
dispone que el área de influencia socioeconómica de un parque natural estará
constituida por los términos municipales que aportan territorio al parque nacional y,
excepcionalmente, por otros directamente relacionados, siempre que haya causas
objetivas que lo justifiquen y así se considere en las leyes declarativas.
A este respecto, el artículo 5 de la Ley de la Comunidad Autónoma de
Andalucía 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana declaró que dicho
espacio comprende los territorios a los que actualmente se extiende el Parque Nacional
de Doñana, incluidas sus Zonas de Reservas, así como sus Zonas de Protección y el
Parque Natural de Doñana.
Asimismo, el artículo 6 de la mencionada ley delimita como área de influencia
socioeconómica el conjunto de los términos de los municipios comprendidos, en todo o
en parte, dentro de los límites del Espacio Natural de Doñana. La concreción de los
municipios que integran el área de influencia socioeconómica de Doñana, en aplicación
del artículo 7.2 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 8/1999, de 27 de
octubre, se ha realizado mediante sucesivos Acuerdos de Consejo de Gobierno de la
Junta de Andalucía. A este respecto, el Acuerdo de 17 de mayo de 2011, del Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía, declara que el área de influencia socioeconómica del
Espacio Natural de Doñana la integran en la actualidad los siguientes municipios: en la
Provincia de Huelva, Almonte, Bonares, Bollullos Par del Condado, Hinojos, Lucena del
Puerto, Moguer, Palos de la Frontera y Rociana del Condado; en la Provincia de Sevilla,
Aznalcázar, Isla Mayor, Pilas, Puebla del Río y Villamanrique de la Condesa; y, en la
Provincia de Cádiz, Sanlúcar de Barrameda.
Los territorios comprendidos en el área de impacto socioeconómico de Doñana, que
suman una superficie de 3.000 km2 y una población total en 2025 de 210.338 habitantes
(98.869 en la Provincia de Huelva, 41.517 en Sevilla y 69.952 en Cádiz), presentan la
particularidad de que gran parte de ellos tienen un elevado porcentaje de población
migrante, que contribuye al progreso y al desarrollo tanto social como económico de
cada uno de los municipios que lo componen.
cve: BOE-A-2026-18207
Verificable en https://www.boe.es
18207
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 27-08-2026
Real Decreto 695/2026, de 26 de agosto, por el que se nombra Fiscal de la Fiscalía Especial Antidroga a doña María José Martínez Rodríguez.
Resolución de 12 de agosto de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al III Convenio colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA.
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Anuncio de formalización de contratos de: Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Objeto: Servicio de formación en idiomas para el desarrollo de las competencias lingüísticas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Expediente: 202501RHJC02.
Extracto de la Resolución, de 17 de agosto de 2026, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas destinadas a fomentar la negociación colectiva en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, correspondientes al año 2026.