Aplicación provisional del Acuerdo de sede entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, hecho en Nueva York y Madrid el 13 y 16 de julio de 2026.

Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-08-2026

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Boletín Oficial del Estado

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2026-18280)

Aplicación provisional del Acuerdo de sede entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, hecho en Nueva York y Madrid el 13 y 16 de julio de 2026.

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Aplicación provisional del Acuerdo de sede entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, hecho en Nueva York y Madrid el 13 y 16 de julio de 2026.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Sábado 29 de agosto de 2026

Sec. I. Pág. 117141

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
18280

Aplicación provisional del Acuerdo de sede entre el Reino de España y el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, hecho en Nueva York y
Madrid el 13 y 16 de julio de 2026.

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PROGRAMA
DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO
PREÁMBULO
El Reino de España (en lo sucesivo, «España»), representado por el Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y el Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo (en lo sucesivo, el «PNUD» y, junto con España, las «Partes»
y, cada una de ellas, una «Parte»);
Recordando con gratitud su dilatada trayectoria de cooperación y colaboración, de
acuerdo con el Acuerdo Marco entre el Reino de España y el PNUD, de 13 de abril
de 2006 (el «Acuerdo Marco de 2006»), y su artículo IV, que dispone que «cuando así lo
exija la naturaleza de la presencia del PNUD en España, se negociará y celebrará un
“acuerdo de sede” específico entre España y el PNUD»;
Deseando reconfirmar los términos y condiciones en los que el PNUD operará en
España;
Celebran, con espíritu de cooperación amistosa, el presente Acuerdo:
Artículo I.

Definiciones.

a) por «España» se entenderá el Reino de España;
b) por «PNUD» se entenderá el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo, establecido mediante la resolución A/RES/2029 (XX), de 22 de noviembre
de 1965, por la cual se fusionaron el Fondo Especial y el Programa Ampliado de
Asistencia Técnica de las Naciones Unidas para el Desarrollo;
c) por «Convención» se entenderá la Convención sobre Prerrogativas e
Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946, a la que España se adhirió el 31 de julio
de 1974;
d) por «autoridades competentes» se entenderá las autoridades españolas
nacionales o locales correspondientes de conformidad con la legislación aplicable en
España;
e) por «locales» se entenderá los terrenos, edificios, estructuras e instalaciones
auxiliares que las autoridades competentes hayan puesto a disposición del PNUD para
su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones oficiales; ello comprenderá los terrenos,
edificios o plataformas que puedan incluirse con el paso del tiempo, de conformidad con
el presente Acuerdo o los acuerdos complementarios celebrados entre las Partes;
f) por «Jefe del PNUD en España» se entenderá el funcionario designado por el
PNUD responsable de las relaciones del PNUD con España o a la persona que lo
sustituya temporalmente;

cve: BOE-A-2026-18280
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos del presente Acuerdo:

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