Ley 5/2026, de 7 de julio, de reconocimiento del concebido en la aplicación de las medidas de apoyo a la familia en la Comunidad de Madrid.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-08-2026
Comunidad de Madrid. . I. Disposiciones generales. Familia. (BOE-A-2026-18283)
Ley 5/2026, de 7 de julio, de reconocimiento del concebido en la aplicación de las medidas de apoyo a la familia en la Comunidad de Madrid.
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Ley 5/2026, de 7 de julio, de reconocimiento del concebido en la aplicación de las medidas de apoyo a la familia en la Comunidad de Madrid.Núm. 213
Sábado 29 de agosto de 2026
Sec. I. Pág. 117275
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD DE MADRID
18283
Ley 5/2026, de 7 de julio, de reconocimiento del concebido en la aplicación
de las medidas de apoyo a la familia en la Comunidad de Madrid.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente ley, que yo, en
nombre del Rey, promulgo.
La Constitución Española, en su artículo 9.2, dispone que «corresponde a los
poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». De forma similar se
pronuncia el artículo 7.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Relacionado con el anterior mandato, el artículo 39.1 de la Constitución Española
consagra, como principio rector de la política social y económica, el deber de los poderes
públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.
En este marco constitucional, la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a
las Familias Numerosas, regula, con el carácter de legislación básica estatal, el concepto
de familia numerosa, las categorías en que se clasifica y las condiciones que deben
reunir sus miembros.
Al mismo tiempo, su disposición adicional segunda reconoce que los beneficios
establecidos al amparo de esta ley para las unidades familiares que tengan reconocida la
condición de familia numerosa tienen la naturaleza de mínimos y serán compatibles o
acumulables con cualesquiera otros que, por cualquier causa, disfruten los miembros de
estas. En concreto, habilita a las comunidades autónomas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, para ampliar la acción protectora de esta ley con el fin de
contribuir a la mayor efectividad del principio establecido en el artículo 39 de la
Constitución Española.
Asimismo, la Sentencia del Tribunal Constitucional 271/2015, de 17 de diciembre,
cuestión de inconstitucionalidad 6424-2014, avala que, al considerar al concebido como
ya nacido, se puedan fijar beneficios de alcance concreto en los procedimientos que son
competencia de una comunidad autónoma.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Estrategia de protección a la maternidad
y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026, incluye una
medida 57 dirigida a la «consideración del concebido como nacido y como un miembro
más de la unidad familiar», de modo que el concebido se contemple como nacido y como
un miembro más de la unidad familiar a todos los efectos que sean beneficiosos para el
no nacido, la madre gestante o la unidad familiar.
Esta medida se viene desarrollando en la Comunidad de Madrid desde hace varios
años a través, entre otras, de las ayudas de 500 euros mensuales a madres gestantes
menores de 30 años o la contabilización del concebido en la unidad familiar a efectos de
las becas para comedor escolar y en la aplicación del criterio de familia numerosa en la
admisión en centros educativos sostenidos con fondos públicos.
Con esta ley, se persigue profundizar en el cumplimiento de la citada medida 57 de la
estrategia y, en el marco de las competencias de la Comunidad de Madrid, consagrar la
asimilación del concebido no nacido al hijo ya nacido. Esta asimilación se aplicará, con el
cve: BOE-A-2026-18283
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
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