Orden PJC/904/2026, de 26 de agosto, por la que se modifica, en lo que respecta al uso de plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusión, en componentes en vidrio o cerámica y como elemento de aleación en acero, aluminio y cobre, el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-08-2026

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Boletín Oficial del Estado

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Aparatos eléctricos y electrónicos. (BOE-A-2026-18281)

Orden PJC/904/2026, de 26 de agosto, por la que se modifica, en lo que respecta al uso de plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusión, en componentes en vidrio o cerámica y como elemento de aleación en acero, aluminio y cobre, el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

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Orden PJC/904/2026, de 26 de agosto, por la que se modifica, en lo que respecta al uso de plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusión, en componentes en vidrio o cerámica y como elemento de aleación en acero, aluminio y cobre, el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Sábado 29 de agosto de 2026

Sec. I. Pág. 117153

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/904/2026, de 26 de agosto, por la que se modifica, en lo que
respecta al uso de plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de
fusión, en componentes en vidrio o cerámica y como elemento de aleación en
acero, aluminio y cobre, el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de
marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias
peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

El Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de
determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos incorporó al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas
sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, también conocida como
directiva RoHS. El anexo III de este real decreto se refiere a las aplicaciones exentas de
la restricción del uso de sustancias prohibidas específicas e incorpora el anexo III de
dicha directiva RoHS.
En uso de la facultad contenida en el artículo 5 de la Directiva 2011/65/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, la Comisión Europea ha
modificado en varias ocasiones, mediante actos delegados, el anexo III de dicha
directiva para adaptarlo al progreso científico y técnico y para contribuir a la protección
de la salud humana y del medio ambiente.
En el año 2025, se ha modificado el anexo III mediante la aprobación de tres
directivas delegadas, en concreto, la Directiva Delegada (UE) 2025/1802 de la Comisión,
de 8 de septiembre de 2025, por la que se modifica la Directiva 2011/65/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una exención para el uso de
plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusión, la Directiva Delegada (UE)
2025/2363 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2025, por la que se modifica la
Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una
exención para el uso de componentes que contengan plomo en vidrio o cerámica y la
Directiva Delegada (UE) 2025/2364 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2025, por la
que se modifica la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que
respecta a una exención para el uso de plomo como elemento de aleación en acero,
aluminio y cobre.
Las exenciones son coherentes con el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la
evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas
(REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se
modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del
Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la
Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE
y 2000/21/CE de la Comisión, y por lo tanto, no debilitan el grado de protección de la
salud y del medio ambiente otorgado en virtud de este.
Procede, por tanto, modificar el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo,
con el fin de adaptarlo al progreso científico y técnico e incorporar al ordenamiento
jurídico español las directivas delegadas recientemente aprobadas, dando así
cumplimiento a las obligaciones derivadas de la normativa de la Unión Europea.
En particular, se modifican los puntos 6 y 7 del citado anexo III. En el punto 6.a), se
modifican los apartados 1.º y 2.º y se incorpora un nuevo apartado 3.º Asimismo, en el

cve: BOE-A-2026-18281
Verificable en https://www.boe.es

18281

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