Resolución de 20 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 12 de junio de 2026.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-08-2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. . II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Destinos. (BOE-A-2026-18288)
Resolución de 20 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 12 de junio de 2026.
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Resolución de 20 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 12 de junio de 2026.Núm. 213
Sábado 29 de agosto de 2026
Sec. II.A. Pág. 117286
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
18288
Resolución de 20 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se
resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de
12 de junio de 2026.
Por Resolución de 12 de junio de 2026 (BOE de 24 de junio) se convocó la provisión,
por el procedimiento de libre designación, de un puesto de trabajo en el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, y previo cumplimiento de la tramitación
que exige el capítulo III del título III del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
Esta Subsecretaría ha dispuesto:
Primero.
Resolver la referida convocatoria adjudicando el puesto de trabajo en los términos
que se señalan en el anexo adjunto.
Segundo.
La toma de posesión del nuevo destino se realizará conforme a lo establecido en el
artículo 48 del reglamento anteriormente citado.
Tercero.
Madrid, 20 de agosto de 2026.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, Blanca Breñosa Sáez de Ibarra.
cve: BOE-A-2026-18288
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, a elección del recurrente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1
Segunda y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso
administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de
acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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