Acuerdo GOV/211/2026, de 28 de julio, por el que se declara bien cultual de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el Derelicto Illes Formigues II, ubicado en el mar, frente a los municipios de Palafrugell y Palamós (Baix Empordà).

Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 01-09-2026

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Boletín Oficial del Estado

Comunidad Autónoma de Cataluña. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2026-18424)

Acuerdo GOV/211/2026, de 28 de julio, por el que se declara bien cultual de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el Derelicto Illes Formigues II, ubicado en el mar, frente a los municipios de Palafrugell y Palamós (Baix Empordà).

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Acuerdo GOV/211/2026, de 28 de julio, por el que se declara bien cultual de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el Derelicto Illes Formigues II, ubicado en el mar, frente a los municipios de Palafrugell y Palamós (Baix Empordà).
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Martes 1 de septiembre de 2026

Sec. III. Pág. 118260

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
18424

Acuerdo GOV/211/2026, de 28 de julio, por el que se declara bien cultual de
interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el Derelicto Illes
Formigues II, ubicado en el mar, frente a los municipios de Palafrugell y
Palamós (Baix Empordà).

Por la Resolución CLT/809/2026, de 18 de marzo (DOGC núm. 9630, de 23 de
marzo de 2026), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional,
en la categoría de Zona Arqueológica, a favor del Derelicto Illes Formigues II, ubicado en
el mar, frente a los municipios de Palafrugell y Palamós (Baix Empordà), y se abrió un
periodo de información pública.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de
septiembre, del patrimonio cultural catalán.
En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio
Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.
Durante la tramitación del expediente se han presentado alegaciones, que han sido
debidamente analizadas y contestadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural.
A propuesta de la Consejera de Cultura, el Gobierno, acuerda:
1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de Zona Arqueológica,
el Derelicto Illes Formigues II, ubicado en el mar, frente a los municipios de Palafrugell y
Palamós (Baix Empordà), según el emplazamiento, la descripción y la justificación que
constan en el anexo 1 de este acuerdo. La delimitación de la zona arqueológica se grafía
en el plano que se publica con este acuerdo y corresponde al polígono definido por las
coordenadas que constan en el anexo de la resolución de incoación, y que se
reproducen en el anexo 2.
2. Determinar los siguientes criterios básicos, que deberán regir, con carácter
específico, las intervenciones en la zona arqueológica:
a) Será necesaria la autorización previa del Departamento de Cultura para las
siguientes actuaciones:
– Cualquier actividad de investigación, documentación o estudio. Los trabajos
deberán ser no invasivos, a menos que se autoricen actuaciones puntuales con fines de
conservación o documentación científica, y los resultados de las investigaciones deberán
ser comunicados y entregados a la administración competente.
– Las intervenciones científicas con métodos geofísicos u otros sistemas de
prospección, como detectores de metales.
– Cualquier actuación que pueda afectar al bien protegido.
Se prohíbe:

– La extracción o la manipulación de cualquier parte de la zona protegida,
incluyendo estructuras, objetos, sedimentos asociados o restos arqueológicos.
– El fondeo de embarcaciones sobre o en torno al ámbito protegido, si los
instrumentos de anclaje pueden afectar directamente al yacimiento protegido o a las
líneas de fondeo de las boyas que permiten las intervenciones arqueológicas.
– La colocación de señales, boyas, balizas o estructuras artificiales sobre o en torno
al ámbito protegido, si los instrumentos de anclaje pueden afectar directamente al
yacimiento protegido o a las líneas de fondeo de las boyas que permiten las
intervenciones arqueológicas.

cve: BOE-A-2026-18424
Verificable en https://www.boe.es

b)

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