Acuerdo GOV/212/2026, de 28 de julio, por el que se delimita el bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, de la catedral de Santa Maria d'Urgell, en La Seu d'Urgell (Alt Urgell), y su entorno de protección.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 01-09-2026
Comunidad Autónoma de Cataluña. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2026-18425)
Acuerdo GOV/212/2026, de 28 de julio, por el que se delimita el bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, de la catedral de Santa Maria d'Urgell, en La Seu d'Urgell (Alt Urgell), y su entorno de protección.
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Acuerdo GOV/212/2026, de 28 de julio, por el que se delimita el bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, de la catedral de Santa Maria d'Urgell, en La Seu d'Urgell (Alt Urgell), y su entorno de protección.Núm. 215
Martes 1 de septiembre de 2026
Sec. III. Pág. 118265
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
18425
Acuerdo GOV/212/2026, de 28 de julio, por el que se delimita el bien cultural
de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, de la catedral de
Santa Maria d'Urgell, en La Seu d'Urgell (Alt Urgell), y su entorno de
protección.
Por el Decreto de 3 de junio de 1931 (Gaceta de 4 de junio de 1931) se declaró
monumento histórico-artístico la catedral de La Seu d'Urgell.
Por la Resolución CLT/425/2026, de 13 de febrero (DOGC núm. 9610, de 23 de
febrero de 2026), se incoó un expediente de delimitación de bien cultural de interés
nacional, en la categoría de monumento histórico, de la catedral de Santa Maria d'Urgell,
en La Seu d'Urgell (Alt Urgell), y de su entorno de protección.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de
septiembre, del patrimonio cultural catalán.
En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio
Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.
Durante la tramitación del expediente se ha presentado una alegación que ha sido
analizada y contestada por la Dirección General del Patrimonio Cultural.
A propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno, acuerda:
Primero.
Delimitar el bien cultural de interés nacional, en la categoría de Monumento Histórico,
de la catedral de Santa Maria d'Urgell, en La Seu d'Urgell (Alt Urgell), según la ubicación
y la descripción que constan en el anexo 1 de este acuerdo.
Segundo.
Delimitar el entorno de protección de este monumento. Este entorno se grafía en el
plano que se publica con este acuerdo, según la justificación que consta en el anexo 2.
Tercero.
Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento.
Cuarto.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso
potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el plazo de un
mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde su publicación en
el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o de la notificación correspondiente.
Barcelona, 28 de julio de 2026.–El Secretario del Gobierno, Javier Villamayor Caamaño.
cve: BOE-A-2026-18425
Verificable en https://www.boe.es
Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en
el «Boletín Oficial del Estado» este acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12
de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las
personas interesadas y al Ayuntamiento del municipio donde radica el bien.
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