Orden TRM/910/2026, de 20 de julio, por la que se aprueba el Programa de fomento del transporte público a través de un sistema de Abono Único.

Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 01-09-2026

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Boletín Oficial del Estado

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . III. Otras disposiciones. Transporte público. (BOE-A-2026-18418)

Orden TRM/910/2026, de 20 de julio, por la que se aprueba el Programa de fomento del transporte público a través de un sistema de Abono Único.

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Orden TRM/910/2026, de 20 de julio, por la que se aprueba el Programa de fomento del transporte público a través de un sistema de Abono Único.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Martes 1 de septiembre de 2026

Sec. III. Pág. 118203

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
18418

Orden TRM/910/2026, de 20 de julio, por la que se aprueba el Programa de
fomento del transporte público a través de un sistema de Abono Único.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de diciembre de 2025, se insta al
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a crear un sistema de reconocimiento
mutuo de títulos de transporte público entre distintas autoridades de transporte, a través
de la figura de un Abono Único de transporte.
La adhesión a dicho sistema será voluntaria por parte de las comunidades autónomas y
entidades locales.
El acuerdo establece asimismo que el sistema podrá incluir expresamente sistemas de
financiación a las autoridades de transporte de ámbito autonómico y local para compensar
los posibles impactos financieros negativos que esta adhesión pudiera suponerles.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Aprobación del Programa de fomento del transporte público a través de un
Sistema de Abono Único.
Se aprueba el Programa de fomento del transporte público a través de un sistema de
Abono Único, que se pone a disposición de todas las autoridades de transporte de
ámbito autonómico, supramunicipal y local.
Segundo.

Impulso para el despliegue del Programa.

Desde el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se adoptarán las medidas
necesarias que contribuyan a posibilitar la adhesión al sistema de todos los actores a los
que va dirigido.
Tercero. Seguimiento.
Por la Secretaría General de Movilidad Sostenible se realizará con carácter anual, un
informe de seguimiento del grado de implementación del Programa, así como de los
impactos que el mismo está teniendo.
Cuarto.

Facultades de actualización y desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad
Sostenible para actualización del contenido del Programa, así como para dictar cuantas
resoluciones resulten necesarias para la aplicación y ejecución de lo previsto en esta
orden.
Efectos.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 20 de julio de 2026.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar
Puente Santiago.

cve: BOE-A-2026-18418
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.

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