Resolución de 24 de agosto de 2026, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cataluña, para establecer y regular el procedimiento que posibilite la interoperabilidad de los sistemas de información de la comunidad autónoma y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Imserso.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 01-09-2026
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. . III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2026-18420)
Resolución de 24 de agosto de 2026, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cataluña, para establecer y regular el procedimiento que posibilite la interoperabilidad de los sistemas de información de la comunidad autónoma y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Imserso.
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Resolución de 24 de agosto de 2026, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cataluña, para establecer y regular el procedimiento que posibilite la interoperabilidad de los sistemas de información de la comunidad autónoma y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Imserso.Núm. 215
Martes 1 de septiembre de 2026
Sec. III. Pág. 118213
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030
18420
Resolución de 24 de agosto de 2026, del Instituto de Mayores y Servicios
Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de
Cataluña, para establecer y regular el procedimiento que posibilite la
interoperabilidad de los sistemas de información de la comunidad autónoma y
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Imserso.
Con fecha 23 de agosto de 2026 se ha suscrito el Segundo Convenio entre el
Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Catalunya para
establecer y regular el procedimiento que posibilite la interoperabilidad del sistema de
información de la citada comunidad autónoma con el Sistema de Información del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Imserso.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas
por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:
Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que
se incorpora como anexo a esta resolución.
Madrid, 24 de agosto de 2026.–La Directora General del Instituto de Mayores y
Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello.
ANEXO
Segundo Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales
y la Comunidad Autónoma de Catalunya para establecer y regular el procedimiento
que posibilite la interoperabilidad del sistema de información de la citada
comunidad autónoma con el sistema de información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Imserso
De una parte, doña María Teresa Sancho Castiello, Directora General del Instituto de
Mayores y Servicios Sociales (Imserso), entidad gestora de la Seguridad Social adscrita
al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría
de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real
Decreto 1217/2023, de 27 de diciembre (BOE núm. 310, de 28 de diciembre), y facultada
para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real
Decreto 1226/2005, de 13 de octubre (BOE núm. 246, de 14 de octubre).
Y, de otra parte, don Raúl Moreno Montaña, Consejero del Departamento de Derechos
Sociales e Inclusión de la Generalitat de Catalunya, en virtud de su nombramiento
mediante el Decreto 108/2026, de 20 de julio, de nombramiento del señor Raúl Moreno
Montaña como consejero de Derechos Sociales e Inclusión, y en uso de las competencias
que le corresponden de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre,
de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de
Catalunya y con el artículo 16 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de
la Generalitat y del Govern, y facultada para este acto.
Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas
Administraciones públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente
cve: BOE-A-2026-18420
Verificable en https://www.boe.es
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