Real Decreto 706/2026, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, por el que se declara la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 02-09-2026
Presidencia Del Gobierno. . I. Disposiciones generales. Situación de interés para la seguridad nacional. (BOE-A-2026-18430)
Real Decreto 706/2026, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, por el que se declara la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta.
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Real Decreto 706/2026, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, por el que se declara la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta.Núm. 216
Miércoles 2 de septiembre de 2026
Sec. I. Pág. 118325
I. DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Real Decreto 706/2026, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Real
Decreto 681/2026, de 25 de agosto, por el que se declara la situación de
interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta.
La entrada irregular de personas migrantes en la ciudad de Ceuta los días 30 y 31 de
julio ha generado una presión inédita sobre las capacidades de control fronterizo,
identificación, atención humanitaria y acogida de las distintas Administraciones públicas
y ha afectado al funcionamiento ordinario de los servicios públicos, entre ellos los
sociales, de protección de menores, seguridad, transporte o actividades de gestión
administrativa.
Desde el inicio de la crisis, una de las máximas prioridades del Gobierno ha sido el
retorno de todos aquellos migrantes irregulares que permanecen todavía en Ceuta, de
conformidad en todo caso con la normativa aplicable. El primer paso para agilizar este
proceso pasa por alojar temporalmente a todo estos migrantes es espacios específicos
de acogida.
Para ello, resulta esencial que, de manera continua, se evalúe y determine la
idoneidad de aquellos espacios e infraestructuras que puedan ser habilitados para una
acogida temporal, siempre que reúnan los requisitos mínimos exigibles a este tipo de
instalaciones y que, al mismo tiempo, no produzcan una disrupción en las actividades y
en la ejemplar convivencia de los habitantes de Ceuta.
En definitiva, es necesario que los recursos que previamente se habían identificado y
destinado a afrontar la crisis en el Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, por el que se
declara la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta, se
adapten a la nueva realidad de la situación y de la atención humanitaria. La complejidad
del escenario exige que la respuesta del Gobierno, siempre en coordinación con la
ciudad de Ceuta, sea flexible en función de las necesidades que se vayan identificando,
derivadas la evolución de los acontecimientos.
La identificación de espacios alternativos, como algunas parcelas del Puerto de
Ceuta o el acuartelamiento K8, hace posible la no utilización, y por tanto la no inclusión
en los anexos que recogen las capacidades a utilizar durante la situación de interés para
la Seguridad Nacional, de los polideportivos y algunos terrenos del Ministerio de
Defensa.
Los nuevos espacios identificados ofrecen, en este momento, la oportunidad de que
estén en condiciones de ser usados de forma más inmediata, cumpliendo, como se ha
indicado anteriormente, los requisitos mínimos exigibles a este tipo de espacios y
generando a la vez un menor impacto en las actividades de la población ceutí.
A tal fin, el artículo 4.2.b) del Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, habilita al
Presidente del Gobierno para acordar, antes de la finalización del plazo de vigencia de la
situación de interés para la Seguridad Nacional declarada, y previo informe del Consejo
de Seguridad Nacional, la modificación de su alcance material o geográfico; siendo así
que, además, la modificación de dicho real decreto debe llevarse a cabo a través de un
nuevo real decreto.
El Comité de Situación para la situación de interés para la Seguridad Nacional de
Ceuta, en su reunión de fecha 28 de agosto de 2026, con presencia de la ciudad de
Ceuta en su calidad de vocal, revisó el listado de espacios recogidos en los anexos I y II
del Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, a partir de las últimas evaluaciones de
espacios disponibles y de su idoneidad, y acordó elevar al Consejo de Seguridad
Nacional, para informe, las modificaciones comprendidas en este real decreto.
cve: BOE-A-2026-18430
Verificable en https://www.boe.es
18430
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