Resolución de 25 de agosto de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Embajada de España en Singapur e IEBS Pte. Ltd., para la celebración de la Fiesta Nacional de España.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 02-09-2026
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2026-18495)
Resolución de 25 de agosto de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Embajada de España en Singapur e IEBS Pte. Ltd., para la celebración de la Fiesta Nacional de España.
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Resolución de 25 de agosto de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Embajada de España en Singapur e IEBS Pte. Ltd., para la celebración de la Fiesta Nacional de España.Núm. 216
Miércoles 2 de septiembre de 2026
Sec. III. Pág. 118443
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
18495
Resolución de 25 de agosto de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio entre la Embajada de España en Singapur e IEBS
Pte. Ltd., para la celebración de la Fiesta Nacional de España.
Con fecha 23 de agosto de 2026 se suscribió un convenio entre la Embajada de
España en Singapur e IEBS Pte. Ltd. para la celebración de la Fiesta Nacional de España.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 25 de agosto de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo
Burgos.
ANEXO
Convenio entre la Embajada de España en Singapur e IEBS Pte. Ltd.
para la celebración de la Fiesta Nacional de España en 2026
En Singapur, 23 de agosto de 2026.
REUNIDOS
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y
manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para
suscribir el presente convenio y, a tal efecto
EXPONEN
I. Que la Embajada tiene entre sus fines la promoción de las relaciones bilaterales
en el país de actuación, así como la protección en el mismo de los intereses de España y
de los españoles, todo ello de acuerdo con la normativa vigente.
cve: BOE-A-2026-18495
Verificable en https://www.boe.es
I. De una parte, la Embajada de España en Singapur, con domicilio en 7 Temasek
Boulevard #39-00 Suntec City Tower One Singapore 038987, y número de identificación
fiscal S2800185G (en adelante, la Embajada).
La Embajada está en este acto representada por el Embajador de España en
Singapur, don Álvaro de la Riva Guzmán de Frutos, con pasaporte diplomático *****08**,
mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en Singapur.
El Embajador de España en Singapur, don Álvaro de la Riva Guzmán de Frutos
actúa por delegación de firma de la Directora General del Servicio Exterior, según
facultades delegadas por medio de resolución de fecha 29 de abril de 2026, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Orden AUC/462/2021, de 28 de abril, por la que se
fijan los límites para administrar gastos y de delegación de competencias.
II. Y, de otra parte, IEBS Pte. Ltd., con domicilio en 30 Raffles Place, Level 12
Singapore 048622, y número de identificación fiscal 201225394K (en adelante, IE
University, Singapore Centre), representada en este acto por don Ashikah Ameerudeen,
con pasaporte *****01**, mayor de edad, de nacionalidad singapurense, con domicilio
profesional en 30 Raffles Place, Level 12 Singapore 048622.
Actúa en calidad de Director, Southeast Asia & Oceania.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 02-09-2026
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