Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva.

Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 03-09-2026

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Boletín Oficial del Estado

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Accesibilidad cognitiva. (BOE-A-2026-18509)

Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva.

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Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Jueves 3 de septiembre de 2026

Sec. I. Pág. 118520

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
18509

Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
(en adelante, la Convención), hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 por la
Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) y ratificada por España el 3 de
diciembre de 2007, supuso un cambio fundamental respecto a los derechos de las
personas con discapacidad dado que su propósito es promover, proteger y asegurar el
goce pleno y en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con discapacidad.
Para conseguir este fin es imprescindible garantizar la accesibilidad universal, ya que
esta permite que las personas con discapacidad puedan vivir en igualdad, en libertad, de
forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, es decir,
se trata de un principio vehicular para poder hacer efectivos todos los derechos humanos
y libertades fundamentales. Esto implica que la accesibilidad supera los ámbitos en los
que tradicionalmente se ubicaba, proyectándose en todos los derechos y en todas las
esferas de la vida en comunidad.
En concreto, la Convención regula la accesibilidad universal en varios artículos. Así,
en el artículo 3 aparece como principio general, en el artículo 4 como obligación de los
Estados Parte y en el artículo 9, como derecho, interactuando con los demás derechos
reconocidos a lo largo de su articulado. Asimismo, y como consecuencia de la
adaptación normativa de nuestro ordenamiento jurídico interno a la citada Convención, la
accesibilidad universal se incorpora como uno de los principios reguladores del texto
refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Por
este motivo, los poderes públicos tienen que adoptar las medidas que sean necesarias
para asegurar la accesibilidad universal en los distintos ámbitos de aplicación del texto
refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad.
Sin embargo, hay una accesibilidad que pasa inadvertida hasta en la propia
normativa y cuyo desconocimiento provoca que cuando las personas con dificultades
cognitivas reciben, por ejemplo, una notificación de un juzgado o un diagnóstico médico,
encuentren barreras insalvables para entenderlo, comprometiendo derechos
fundamentales como la tutela judicial efectiva, o la salud, entre otros. Lo anterior
evidencia que es necesaria una regulación específica de una parte de la accesibilidad
universal, que es la accesibilidad cognitiva.
La accesibilidad cognitiva contribuye a comprender la información que nos
proporciona el entorno, a dominar la comunicación que mantenemos con él y a llevar a
cabo con facilidad las actividades que se desarrollan en dicho entorno sin ningún tipo de
discriminación. Para ello, hace uso de una serie de herramientas que pueden clasificarse
en tres categorías: los recursos de accesibilidad a la información y la comunicación,
entre los que se cuentan herramientas como el lenguaje claro, la lectura fácil o la
comunicación aumentativa y alternativa, para facilitar la comprensión lectora y la
interacción comunicativa proporcionando alternativas cognitivamente accesibles a la
comunicación y la información oral y escrita; los recursos para la orientación, que
permiten y facilitan los procesos de orientación, navegación, identificación y localización
en el entorno a través de las herramientas que este proporciona, tales como el diseño de

cve: BOE-A-2026-18509
Verificable en https://www.boe.es

I

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