Real Decreto 720/2026, de 2 de septiembre, por el que se declaran los sistemas históricos y tradicionales de regadío como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-09-2026
Ministerio de Cultura. . III. Otras disposiciones. Patrimonio cultural inmaterial. (BOE-A-2026-18636)
Real Decreto 720/2026, de 2 de septiembre, por el que se declaran los sistemas históricos y tradicionales de regadío como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
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Real Decreto 720/2026, de 2 de septiembre, por el que se declaran los sistemas históricos y tradicionales de regadío como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.Núm. 219
Viernes 4 de septiembre de 2026
Sec. III. Pág. 119387
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
Real Decreto 720/2026, de 2 de septiembre, por el que se declaran los
sistemas históricos y tradicionales de regadío como Manifestación
Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial, establece en su artículo 11.2, letra c), que corresponde a la Administración
General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte –actualmente,
Ministerio de Cultura–, en colaboración con las comunidades autónomas, la salvaguardia
del Patrimonio Cultural Inmaterial mediante la Declaración de Manifestación
Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
El artículo 12 de la citada ley regula el procedimiento de declaración de
Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, señalando que el mismo
se iniciará de oficio por el Ministerio de Cultura, bien por propia iniciativa, a petición
razonada de una o más comunidades autónomas o por petición motivada de persona
física o jurídica.
De acuerdo con ello, por Resolución de 4 de septiembre de 2025, de la Dirección
General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura (publicada en el
BOE de 13 de septiembre), se acordó la incoación del expediente de declaración de
«Los sistemas históricos y tradicionales de regadío» como Manifestación Representativa
del Patrimonio Cultural Inmaterial, disponiéndose además la apertura de un período de
información pública.
Con carácter previo a dicha resolución, se recabaron los correspondientes informes
del Consejo del Patrimonio Histórico y de la Universidad de Almería, como institución
consultiva en la materia. Asimismo, se sometió el expediente a informe de las
comunidades autónomas y de las ciudades con Estatuto de autonomía.
Posteriormente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley 10/2015,
de 26 de mayo, y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió en tiempo y forma
el trámite de audiencia.
De conformidad con la Ley 10/2015, de 26 de mayo, el Patrimonio Cultural Inmaterial
está constituido por los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas
que las comunidades, grupos o individuos reconocen como parte integrante de su
patrimonio cultural, incluyendo, entre otros, los conocimientos y usos relacionados con la
naturaleza y el universo, así como las técnicas artesanales tradicionales. Los
instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales únicamente forman parte de dicho
patrimonio en cuanto son inherentes a las manifestaciones inmateriales y constituyen el
soporte material necesario para su desarrollo y transmisión, sin que la protección
dispensada por la citada ley recaiga sobre tales bienes materiales considerados de
forma autónoma.
En aplicación de este marco normativo, la presente declaración como Manifestación
Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial tiene por objeto exclusivo la
protección y salvaguardia de los conocimientos, técnicas, prácticas, usos y saberes
tradicionales vinculados a los regadíos históricos y tradicionales, así como de los
mecanismos sociales y culturales que garantizan su transmisión intergeneracional. En
ningún caso la declaración tiene por objeto la protección de las infraestructuras
hidráulicas, obras, instalaciones o demás bienes materiales asociados, ni incide sobre
cve: BOE-A-2026-18636
Verificable en https://www.boe.es
18636
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 04-09-2026
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