Resolución de 25 de agosto de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición y servicios de marketing operacional para el período 2026-2029.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-09-2026
Ministerio de Trabajo y Economía Social. . III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2026-18631)
Resolución de 25 de agosto de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición y servicios de marketing operacional para el período 2026-2029.
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Resolución de 25 de agosto de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición y servicios de marketing operacional para el período 2026-2029.Núm. 219
Viernes 4 de septiembre de 2026
Sec. III. Pág. 119190
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
18631
Resolución de 25 de agosto de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas
dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición y servicios
de marketing operacional para el período 2026-2029.
Visto el texto del Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los
servicios de campo para actividades de reposición y servicios de marketing
operacional (Código de convenio número: 99016925012009) para el período 2026-2029,
que fue suscrito el día 5 de junio de 2026, y finalmente subsanado mediante acta de 29
de julio de 2026, de una parte, por la organización empresarial AEMAR, en
representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales
FeSMC-UGT, CCOO Servicios, y FETICO, en representación del colectivo laboral
afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de agosto de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA LAS EMPRESAS DEDICADAS
A LOS SERVICIOS DE CAMPO PARA ACTIVIDADES DE REPOSICIÓN Y SERVICIOS
DE MARKETING OPERACIONAL
Preámbulo
El presente convenio colectivo se ha pactado de una parte por la organización
empresarial AEMAR en representación de los empresarios del sector y de otra parte por
los sindicatos UGT (FeSMC), CCOO (Servicios) y FETICO.
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para la negociación del
presente convenio y para suscribirlo en los términos que constan.
Este convenio colectivo goza de naturaleza normativa y eficacia general en los
términos del título III del Estatuto de los Trabajadores dentro de los ámbitos territorial,
funcional y personal del mismo.
cve: BOE-A-2026-18631
Verificable en https://www.boe.es
Partes que lo conciertan.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 04-09-2026
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