Orden INT/932/2026, de 4 de septiembre, por la que se prorroga el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas con respecto a los vuelos y enlaces marítimos de pasajeros procedentes de la República Italiana.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-09-2026
Ministerio Del Interior. . I. Disposiciones generales. Controles fronterizos. (BOE-A-2026-18640)
Orden INT/932/2026, de 4 de septiembre, por la que se prorroga el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas con respecto a los vuelos y enlaces marítimos de pasajeros procedentes de la República Italiana.
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Orden INT/932/2026, de 4 de septiembre, por la que se prorroga el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas con respecto a los vuelos y enlaces marítimos de pasajeros procedentes de la República Italiana.Núm. 220
Sábado 5 de septiembre de 2026
Sec. I. Pág. 119401
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
18640
Orden INT/932/2026, de 4 de septiembre, por la que se prorroga el
restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras
interiores aéreas y marítimas españolas con respecto a los vuelos y enlaces
marítimos de pasajeros procedentes de la República Italiana.
La Orden INT/846/2026, de 7 de agosto, acordó el restablecimiento temporal de los
controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas con
respecto a los vuelos y enlaces marítimos de pasajeros procedentes de la República
Italiana por un periodo de 30 días naturales, desde las 00:00 horas del día 8 de agosto
de 2026 hasta las 24:00 horas del día 7 de septiembre de 2026.
Persistiendo las razones de urgencia y de amenaza grave para el orden público y la
seguridad interior que motivaron la adopción de la citada medida, y de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de
normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras
Schengen), resulta necesario prorrogar los mencionados controles fronterizos.
En su virtud, y en el ejercicio de las competencias exclusivas del Estado en materia
de inmigración y extranjería, y de seguridad pública, reconocidas en el artículo 149.1.2.ª
y 29.ª de la Constitución española, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Se prorroga el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras
interiores aéreas y marítimas españolas respecto a las personas procedentes de la
República Italiana, en los términos y condiciones recogidos por la Orden INT/846/2026,
de 7 de agosto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Madrid, 4 de septiembre de 2026.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2026-18640
Verificable en https://www.boe.es
1. Esta prórroga surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 8 de septiembre
de 2026 hasta las 24:00 horas del día 22 de septiembre de 2026.
2. La prórroga será objeto de evaluación permanente y quedará sin efecto antes de
la fecha prevista cuando desaparezcan las amenazas que motivaron su adopción o
cuando puedan ser afrontadas eficazmente mediante medidas menos restrictivas.
3. La finalización del período establecido en el apartado 1 determinará el
levantamiento automático de los controles, sin necesidad de resolución expresa.
4. La medida no podrá ser prorrogada automáticamente. Cualquier prolongación
deberá acordarse mediante una nueva decisión motivada, previa evaluación actualizada
de su necesidad y proporcionalidad y con cumplimiento de los requisitos y
procedimientos establecidos en el Código de fronteras Schengen.
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