Resolución de 26 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la Instrumentación de la «Facilidad para promoción de vivienda social».
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-09-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2026-18676)
Resolución de 26 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la Instrumentación de la «Facilidad para promoción de vivienda social».
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Resolución de 26 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la Instrumentación de la «Facilidad para promoción de vivienda social».Núm. 220
Sábado 5 de septiembre de 2026
Sec. III. Pág. 119500
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
18676
Resolución de 26 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se
publica la Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto de Crédito
Oficial, E.P.E., y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la
Instrumentación de la «Facilidad para promoción de vivienda social».
El Secretario General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura y el Presidente del
Instituto de Crédito Oficial, E.P.E, han suscrito, con fecha de 31 de julio de 2026, una
adenda al Convenio para la Instrumentación de la «Facilidad para promoción de vivienda
social», que fue firmado el 29 de julio de 2026.
Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
de la referida adenda como anexo a la presente resolución.
Madrid, 26 de agosto de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Tercera Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial,
E.P.E., y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para la Instrumentación de la
«Facilidad para promoción de vivienda social»
REUNIDOS
De una parte, don David Lucas Parrón, en su calidad de Secretario de Estado de
Vivienda y Agenda Urbana en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 976/2023, de 28
de noviembre, por el que se dispone su nombramiento y actuando en virtud de la
competencia que le otorga el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra parte, don Manuel Illueca Muñoz, actuando en nombre y representación
del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (en adelante, ICO), en su condición de Presidente
del mismo por virtud de su nombramiento por Real Decreto 860/2024, de 27 de agosto, y
actuando en ejercicio de las funciones de representación que le otorgan sus Estatutos,
aprobados por Real Decreto 706/1999, con las modificaciones contempladas en la
Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Real Decreto 1149/2015 y en
el Real Decreto 390/2011.
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 29 de julio de 2024 se suscribió el Convenio entre el ICO y el MIVAU
para la instrumentación de la «Facilidad para promoción de vivienda social».
Dicho convenio adquirió eficacia una vez firmado, en virtud de su estipulación
tercera. Posteriormente, se inscribió en el Registro de Convenios distintos de
cve: BOE-A-2026-18676
Verificable en https://www.boe.es
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU) e ICO, que en adelante podrán
ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, conjuntamente, «las Partes», se
reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración de la
presente adenda (en adelante, la Adenda) y, a tal efecto,
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 05-09-2026
Acuerdo de 2 de junio de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se declara la jubilación forzosa de la Magistrada doña María del Carmen Casado Guijarro.
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