Resolución de 26 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Museo Nacional del Prado Difusión, SAU, S.M.E.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-09-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2026-18673)
Resolución de 26 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Museo Nacional del Prado Difusión, SAU, S.M.E.
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Resolución de 26 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Museo Nacional del Prado Difusión, SAU, S.M.E.Núm. 220
Sábado 5 de septiembre de 2026
Sec. III. Pág. 119474
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
18673
Resolución de 26 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se
publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del
Estado y el Museo Nacional del Prado Difusión, SAU, S.M.E.
El Abogado General del Estado y el Consejero Delegado de la entidad Museo
Nacional del Prado Difusión, SAU, S.M.E., han suscrito, con fecha de 31 de julio
de 2026, un convenio de asistencia jurídica.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio anejo a la presente
resolución.
Madrid, 26 de agosto de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado
(Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Abogacía
General del Estado) y la Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del Prado
Difusión, SAU, S.M.E.
REUNIDOS
MANIFIESTAN
Primero.
Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente
atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos autónomos y
a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen el
sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda
prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un convenio.
cve: BOE-A-2026-18673
Verificable en https://www.boe.es
De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado
General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18
de junio (BOE núm. 148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación
conferida a su favor por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes en el artículo 8.d) de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación
de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos
para gastos.
De otra parte, don Miguel Falomir Faus, actuando en nombre y representación de
Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del Prado Difusión, SAU, S.M.E., con
domicilio social en la calle Ruiz de Alarcón, 23, 28014 Madrid y NIF A84888056, en su
condición de Consejero Delegado de la misma, en virtud de delegación de competencias
otorgada por la Sociedad, nombrado por el Consejo de Administración de la Sociedad
el 23 de marzo de 2017 y elevado a escritura pública, con fecha 20 de julio de 2017, ante
el Notario don Alfonso Madridejos Fernández mediante escritura con número de
protocolo 1.667.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 05-09-2026
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