Resolución de 25 de agosto de 2026, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2026, por el que se declaran instalaciones energéticas estratégicas los proyectos de generación de procedencia renovable y almacenamiento energético que sean adjudicatarios de los procedimientos para la concesión de capacidad de acceso de evacuación regulados en virtud de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en nudos de transición justa.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-09-2026
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . I. Disposiciones generales. Energía eléctrica. (BOE-A-2026-18700)
Resolución de 25 de agosto de 2026, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2026, por el que se declaran instalaciones energéticas estratégicas los proyectos de generación de procedencia renovable y almacenamiento energético que sean adjudicatarios de los procedimientos para la concesión de capacidad de acceso de evacuación regulados en virtud de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en nudos de transición justa.
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Resolución de 25 de agosto de 2026, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2026, por el que se declaran instalaciones energéticas estratégicas los proyectos de generación de procedencia renovable y almacenamiento energético que sean adjudicatarios de los procedimientos para la concesión de capacidad de acceso de evacuación regulados en virtud de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en nudos de transición justa.Núm. 221
Lunes 7 de septiembre de 2026
Sec. I. Pág. 119676
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
18700
Resolución de 25 de agosto de 2026, de la Secretaría de Estado de Energía,
por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de
2026, por el que se declaran instalaciones energéticas estratégicas los
proyectos de generación de procedencia renovable y almacenamiento
energético que sean adjudicatarios de los procedimientos para la concesión
de capacidad de acceso de evacuación regulados en virtud de la disposición
adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, en nudos de transición justa.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de julio de 2026, ha adoptado, a
propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, el Acuerdo por el que se declaran instalaciones
energéticas estratégicas los proyectos de generación de procedencia renovable y
almacenamiento energético que sean adjudicatarios de los procedimientos para la
concesión de capacidad de acceso de evacuación regulados en virtud de la disposición
adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
en nudos de transición justa.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el apartado
tercero de dicho acuerdo, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
como anexo a esta resolución.
Madrid, 25 de agosto de 2026.–El Secretario de Estado de Energía, Joan Groizard
Payeras.
ANEXO
Acuerdo por el que se declaran instalaciones energéticas estratégicas los
proyectos de generación de procedencia renovable y almacenamiento energético
que sean adjudicatarios de los procedimientos para la concesión de capacidad de
acceso de evacuación regulados en virtud de la disposición adicional vigésima
segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en nudos de
transición justa
Primero.
Declarar «instalaciones energéticas estratégicas» los proyectos de generación de
procedencia renovable y almacenamiento energético que sean adjudicatarios de los
procedimientos para la concesión de capacidad de acceso de evacuación regulados en
virtud de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, en nudos de transición justa.
cve: BOE-A-2026-18700
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo establecido en la letra e) del artículo 21.1 del Real Decretoley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la
Crisis en Oriente Medio, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta
Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en
su reunión del día 28 de julio de 2026, acuerda:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 07-09-2026
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