Resolución de 31 de agosto de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Desaladora de Valdelentisco. Planta solar fotovoltaica, en Cartagena-Mazarrón (Murcia)».
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-09-2026
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2026-18894)
Resolución de 31 de agosto de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Desaladora de Valdelentisco. Planta solar fotovoltaica, en Cartagena-Mazarrón (Murcia)».
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Resolución de 31 de agosto de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Desaladora de Valdelentisco. Planta solar fotovoltaica, en Cartagena-Mazarrón (Murcia)».Núm. 223
Miércoles 9 de septiembre de 2026
Sec. III. Pág. 120735
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
18894
Resolución de 31 de agosto de 2026, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto
ambiental del proyecto «Desaladora de Valdelentisco. Planta solar
fotovoltaica, en Cartagena-Mazarrón (Murcia)».
Con fecha 24 de julio de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de
inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria
del proyecto «Desaladora de Valdelentisco. Planta solar fotovoltaica. TT.MM. CartagenaMazarrón (Murcia)», remitida por la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico
e Infraestructuras de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y respecto del que
Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E., SA (ACUAMED) es el promotor.
La finalidad última del proyecto es reducir los costes energéticos de producción de
agua desalada en la desaladora existente de Valdelentisco, mediante el suministro de
energía renovable generada en la planta solar fotovoltaica prevista instalar y su
infraestructura de evacuación.
Durante la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, con
fecha 27 de octubre de 2025, la Dirección General de Política Energética y Minas del
MITECO remite a este órgano ambiental solicitud de inicio de trámite de evaluación de
impacto ambiental del mismo proyecto, aduciendo su condición de órgano sustantivo, al
amparo del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Dada la concurrencia de ambas solicitudes, este órgano ambiental solicita criterio
jurídico para determinar el centro directivo que ostenta la condición de órgano sustantivo,
desde el punto de vista de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
trasladando el mismo a las Direcciones Generales concernidas, solicitándoles, asimismo,
aclaración acerca de si entienden que hay un solo proyecto o actividad principal o, por el
contrario, dos actividades con sustantividad propia que exijan las correspondientes
evaluaciones de impacto ambiental; y, de considerar que hay una actividad principal, si
estiman que «ostentan las competencias sobre la actividad a cuya finalidad se orienta el
proyecto» o, por el contrario, entienden que sus competencias sobre el proyecto
«afectan a actividades instrumentales o complementarias» y no ostentan dicha
condición.
Con fecha 8 de marzo de 2026, la Dirección General del Agua del MITECO remite
respuesta en la que concluye que ambas solicitudes hacen referencia al mismo proyecto
y que no es posible afirmar que existan actividades independientes que requieran
evaluaciones ambientales distintas. Asimismo, sostiene que la actividad principal del
proyecto es la desalación de agua, debiendo generarse energía para el funcionamiento
de la planta desaladora, sin que, en ningún caso, se persiga producir energía para
distribuir en el mercado.
Asimismo, la Dirección General del Agua del MITECO se remite al párrafo tercero del
artículo 122 del texto refundido de la Ley de Aguas, introducido por el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania, en virtud del cual los proyectos de obras que tengan por objeto la
cve: BOE-A-2026-18894
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes de hecho
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 09-09-2026
Resolución de 2 de septiembre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se emplaza a las personas interesadas en el recurso contencioso-administrativo 863/026, interpuesto ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda.
Resolución de la Autoridad Portuaria de Valencia de modificación sustancial de la concesión administrativa de ocupación de dominio público portuario de la que es titular Bersolaz Spain, S.L.U., en el puerto de Sagunto, por ampliación de superficie.
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