Resolución de 7 de agosto de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Escobar Camprubí.
Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-09-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Fundaciones. (BOE-A-2026-18965)
Resolución de 7 de agosto de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Escobar Camprubí.
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Resolución de 7 de agosto de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Escobar Camprubí.Núm. 224
Jueves 10 de septiembre de 2026
Sec. III. Pág. 121034
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
18965
Resolución de 7 de agosto de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Escobar Camprubí.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Agustín Escobar Sobrino, doña Josefina
Cayetana Cañadas López, don Juan Camprubí Potau, doña Mercedes Montal Prat, doña
María José Escobar Cañadas, don Joan Camprubí Montal y doña Berta Camprubí
Montal, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Barcelona Eduardo
Bautista Blázquez, el 9 de marzo de 2026, con el número 1.110 de protocolo.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Hort de la Vila, número 41,
Planta 4, Puerta 1, 08017 de Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el
territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente
desembolsada tal y como se acredita mediante la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Cuarto.
Fines de la Fundación.
Quinto.
Patronos.
Doña Berta Camprubí Montal, María José Escobar Cañadas, don Joan Camprubí
Montal y don Juan Camprubí Potau.
Cargos:
Presidenta: Doña Berta Camprubí Montal.
Vicepresidenta primera: Doña María José Escobar Cañadas.
cve: BOE-A-2026-18965
Verificable en https://www.boe.es
1. Preservar la memoria de la familia Escobar Camprubí y promover sus valores
como un legado de solidaridad, generosidad y compromiso social, que siga vivo
mediante acciones solidarias de interés general.
2. Promover la alegría, el bienestar emocional y la calidad de vida de personas en
situación de vulnerabilidad, con especial atención a niños enfermos hospitalizados.
3. Brindar acompañamiento apoyo emocional, a familias que han perdido seres
queridos durante el proceso del duelo.
4. Fomentar el acceso a personas en riesgo de exclusión social a la educación, la
actividad física, y el deporte, como instrumentos de inclusión social, desarrollo personal y
mejora de la calidad de vida.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 10-09-2026
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