Sentencia de 20 de julio de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contra el Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre; y el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-09-2026

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Boletín Oficial del Estado

Tribunal Supremo. . I. Disposiciones generales. Sentencias. (BOE-A-2026-18908)

Sentencia de 20 de julio de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contra el Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre; y el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

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Sentencia de 20 de julio de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contra el Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre; y el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224

Jueves 10 de septiembre de 2026

Sec. I. Pág. 120893

I. DISPOSICIONES GENERALES

TRIBUNAL SUPREMO
18908

Sentencia de 20 de julio de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto
por la representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia contra el Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, por el
que se modifican el Reglamento regulador de las escuelas particulares de
conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre; y el
Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto
818/2009, de 8 de mayo.

En el recurso contencioso-administrativo 01/329/24 interpuesto por la representación
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contra el Real
Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento regulador
de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003,
de 17 de octubre; y el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real
Decreto 818/2009, de 8 de mayo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de
diciembre de 2023), la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado
sentencia el 20 de julio de 2026 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo 329/2024 interpuesto por la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra el Real
Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento regulador
de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003,
de 17 de octubre; y el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real
Decreto 818/2009, de 8 de mayo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de
diciembre de 2023.
Segundo.
Declarar nulo el artículo 1. 21.º del mencionado Real Decreto, en la redacción dada
al artículo.48. ter del REPC, en concreto, el párrafo «la validez de la autorización se
extinguirá con el fin de la formación en el centro de formación profesional...».
Tercero.

Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado»,
de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la LJCA y notifíquese esta
resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e
insértese en la colección legislativa.

cve: BOE-A-2026-18908
Verificable en https://www.boe.es

No procede hacer concreta imposición de las costas del recurso.

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