Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 18-01-2024
Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2024060134)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 171/2023, de 13 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n. º 2 de Mérida.
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Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 171/2023, de 13 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n. º 2 de Mérida.4143
Jueves 18 de enero de 2024
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 171/2023, de
13 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º
2 de Mérida. (2024060134)
Con fecha 13 de diciembre de 2023, se ha dictado sentencia en el procedimiento abreviado
n.º 109/2023, que estima el recurso contencioso-administrativo presentado por D. David Moreno Prieto, contra la Resolución de la Consejería de Educación y Empleo (actual Consejería
de Educación, Ciencia y Formación Profesional) por la que se desestima de forma presunta
la reclamación administrativa presentada por el recurrente en virtud de la cual declaraba su
derecho al abono de compensación de kilometraje, computándose desde el centro de trabajo
en Mérida.
La sentencia de instancia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario
alguno.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 171/2023, de 13 de diciembre de 2023,
dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo n.º 2 de Mérida, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
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