Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 24-01-2024
Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2024060236)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 133/2023, de 12 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz.
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Resolución de 16 de enero de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 133/2023, de 12 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz.Miércoles 24 de enero de 2024
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RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2024, de la Secretaría General de Educación
y Formación Profesional, por la que se dispone la ejecución de la sentencia
n.º 133/2023, de 12 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 2 de Badajoz. (2024060236)
Vista la sentencia n.º 133/2023, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz y de acuerdo con los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el procedimiento abreviado n.º 130/2023 seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz, interpuesto recurso por D. José Luis Torrente Martínez
contra la Resolución de la Secretaría General de Educación, de 10 de mayo de 2023, por la
que se resuelve el expediente disciplinario n.º 15/2022, se dictó sentencia n.º 133/2023, de
12 de diciembre de 2023, estimatoria del recurso.
Segundo. La referida sentencia ha adquirido firmeza.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. A la vista de los antecedentes, siendo firme la sentencia indicada, procede su ejecución y, en consecuencia, reconocer los consiguientes efectos de la misma.
Segundo. El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que
“Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional
en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte
competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la
ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea
parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano
que dictó el acto o disposición origen del proceso. Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto
establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar
a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden
al cumplimiento de la sentencia.
Por lo tanto, de conformidad, con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del
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