Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 05-02-2024
Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. (2024040016)
Decreto 8/2024, de 30 de enero, por el que se acuerda la supresión de enseñanza oficial conducente a la obtención de título de Máster Universitario en Marketing e Investigación de Mercados por la Universidad de Extremadura.
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Decreto 8/2024, de 30 de enero, por el que se acuerda la supresión de enseñanza oficial conducente a la obtención de título de Máster Universitario en Marketing e Investigación de Mercados por la Universidad de Extremadura.Lunes 5 de febrero de 2024
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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
DECRETO 8/2024, de 30 de enero, por el que se acuerda la supresión de
enseñanza oficial conducente a la obtención de título de Máster Universitario
en Marketing e Investigación de Mercados por la Universidad de Extremadura.
(2024040016)
El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 enero (BOE núm. 25, de 29 de enero), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza
en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, así como en materia de
Universidades públicas y privadas.
Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades
(BOE núm. 117, de 17 de mayo).
En este marco y de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el
que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio),
se atribuye a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional la competencia en
materia de universidades.
El procedimiento para la extinción de títulos oficiales viene regulado en el Decreto 157/2016,
de 20 de septiembre, por el que se regula la autorización de implantación, modificación, supresión de enseñanzas universitarias oficiales y renovación de su acreditación. Este último,
en su artículo 12 apartado primero, establece que “el Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias, de oficio o a instancia de la universidad proponente y previo informe preceptivo de la
Comisión de Estudios para la Implantación, Modificación, Supresión y Revocación de Títulos
Universitarios Oficiales, podrá acordar la supresión de las enseñanzas”.
El citado precepto en su apartado tercero dispone que la propuesta de autorización para la supresión de enseñanzas universitarias oficiales deberá completarse con el acuerdo del Consejo
de Gobierno y el informe favorable del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, que
incluirá las medidas adoptadas para garantizar los derechos académicos de los estudiantes en
materia de enseñanzas universitarias.
En este sentido, se remite por el Vicerrectorado de Planificación Académica la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación necesaria, incluido el informe favorable del
Consejo Social de la Universidad, al objeto de obtener la autorización para la supresión del
título que se indica en el dispositivo de este decreto, con arreglo a lo establecido al Decreto
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