Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 07-02-2024
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060360)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Industria y Promociones Alimenticias, SA (Inpralsa). Expte.: AAINS23/017.
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Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Industria y Promociones Alimenticias, SA (Inpralsa). Expte.: AAINS23/017.Miércoles 7 de febrero de 2024
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RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la
autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de
Industria y Promociones Alimenticias, SA (Inpralsa). Expte.: AAINS23/017.
(2024060360)
ANTECEDENTES DE HECHOS:
Primero. La fábrica de conservas vegetales de Industria y Promociones Alimenticias, SA (Inpralsa), de Miajadas (Cáceres), cuenta con autorización ambiental integrada (AAI) otorgada
mediante Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de 3 de febrero de 2022, y
publicada en el DOE n.º 30, de 14 de febrero de 2022 (Expte.: AAI18/029).
Segundo. Con fecha 18 de diciembre de 2023, tiene entrada en la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de modificación no sustancial de la AAI por parte de Industria y Promociones Alimenticias, SA, justificando que esta modificación de la AAI es no sustancial.
La modificación proyectada consiste en la construcción de una nave industrial que se construirán entre otras dos naves existente, donde se instalará una cámara de congelación. La cámara de congelación tiene una dimensiones de 28 m × 9,7 m × 7 m (271,6 m2 ; 1901,2 m3). La
superficie de la nave es aproximadamente de unos 300 m2.
Esta modificación es considerada por Inpralsa como no sustancial de la AAI de su instalación,
de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación, en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, por el que se
aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo por el que se aprueba
el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la modificación de la autorización ambiental integrada
la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 233/2023, de 12 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
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