Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 15-02-2024
Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Delegación De Competencias. (2024060554)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se delegan en la titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda competencias en materia expropiatoria.
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Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se delegan en la titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda competencias en materia expropiatoria.Jueves 15 de febrero de 2024
II
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AUTORIDADES Y PERSONAL
1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se delegan
en la titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda competencias en materia expropiatoria. (2024060554)
La Consejería de Salud y Servicios Sociales tiene atribuidas las competencias en materia de
sanidad mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican
la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 140, de 21 de julio), estando adscrito
a la misma el Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES), según la disposición
adicional primera del Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto
221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo
Servicio Extremeño de Salud.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del
artículo 38.b) del Estatuto de Autonomía, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, correspondiendo a los Consejeros el ejercicio ordinario de esta potestad dentro
del ámbito competencial de cada Consejería, de conformidad con lo previsto en la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento, aprobado por Decreto de
26 de abril de 1957, en relación con el artículo 36.k) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (DOE Extraordinario número 3, de 16
de septiembre), de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2.1.d) atribuye a su Secretaría General la competencia para la tramitación administrativa de expedientes de expropiación
forzosa que se sigan, bien a instancia de los órganos directivos de esa Consejería, o bien por
delegación de la persona titular de cualquier otra Consejería de la Junta de Extremadura, así
como la asistencia técnico-jurídica en esta materia a los órganos administrativos de la Administración Autonómica.
Para el ejercicio de dicha competencia se integra en la Secretaría General de la Consejería
de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, la unidad administrativa denominada Servicio de
Expropiaciones. La experiencia técnica de esta unidad administrativa en la tramitación de los
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